REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 08 de Diciembre de 2004.-
194º y 145º

Mediante escrito presentado en fecha 26-05-2004, los cónyuges, ciudadanos NELSON ANTONIO ORDUÑO ÁLVAREZ Y LUZ MIREYA QUINTERO, el primero de los nombrados venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.061.161 y la segunda de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadania N° 63.350.394, asistidos por el abogado en ejercicio Francisco Sanguinetti Mejias, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°31.242, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 11 de Noviembre de 1.993, por ante la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres Yan Carlos, Luz del Valle y Cristofer Antonio, los dos primeros de los nombrados mayores de edad y el último de 05 años de edad.
El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos NELSON ANTONIO ORDUÑO ÁLVAREZ Y LUZ MIREYA QUINTERO, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el 07 de Agosto año de 1999, por lo que han transcurrido más de cinco años.
SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos NELSON ANTONIO ORDUÑO ÁLVAREZ Y LUZ MIREYA QUINTERO. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando
Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos NELSON ANTONIO ORDUÑO ÁLVAREZ Y LUZ MIREYA QUINTERO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 11 de Noviembre de 1.993, por ante la Prefectura de la del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, se evidencia del acta de matrimonio N° 102, que en copia certificada fue agregada a los autos.

Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. La madre conservará la Guarda y Custodia del niño Cristofer Antonio. En cuanto al Régimen de Visitas, elpadre podrá visitar a su hijo una vez al mes, durante el periodo de vacaciones escolares, lo pasará con el padre por el tiempo que estime necesario, pero siempre deberá reintegrarlo a la residencia de la madre con quince (15) días de anticipación, al inicio de las actividades escolares. En relación a la obligación alimentaría el padre contribuirá con la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) mensuales a razón de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,00) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta abierta para tal fin, en los meses de Octubre y Diciembre en lo que respecta a la lista de útiles escolares y estrenos navideños, el padre se obliga a suplirlos al niño los primeros quince días de tales meses.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Ocho días del mes Diciembre de Dos Mil Cuatro. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 08 días del mes de Diciembre de dos mil cuatro.-
La Secretaria
Sandra Martínez
Exp. N° C-4150-04
ninfa.-