TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Visto el Convenimiento de Obligación Alimentaría, suscrito en fecha 17-11-2004, por los ciudadanos TARCISIO GUILLEN APARICIO e IRIS JASMÍN GALVIZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.102.125 y V-4.758.299, respectivamente, en beneficio de su hija GINA PAOLA GUILLEN GALVIS, de 13 años de edad. Procurado por la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En el cual manifiestan que el segundo de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo, contribuir como obligación alimentaría en beneficio de su hija con la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000, 00) mensuales a partir del mes de Noviembre, y como bonificación en el mes de Septiembre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00); como bonificación en el mes de Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). En cuanto a los gastos médicos y medicinas, aportará el 50%. Igualmente conviene que los pagos se realizaran, todos los treinta (30) de cada mes, mediante depósito en la cuenta de ahorro N° 007-0001-13-0010566908 de Banfoandes. Por otro lado las partes acuerdan que esta Pensión de Alimento será ajustada cada vez que el ejecutivo nacional aumente el salario urbano.
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda impartir su homologación al convenimiento lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 09 días del mes de Diciembre de Dos Mil Cuatro. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 09 días del mes de Diciembre de Dos Mil Cuatro.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. Nº S-5249-04
ninfa.-
|