REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas suscrito en fecha 17-11-2004, por los ciudadanos OMAIRA ALDANA Y PABLO BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.329.072 y V-12.554.242, respectivamente, en beneficio de su hija LISBETH MAIRELIS procurado por Coordinación de Defensoria del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, donde disponen el siguiente régimen de visitas: “El padre buscará al niño el día domingo cada quince días a las 9:00 a.m. a 4:00 p.m.”. Los ciudadanos antes mencionados se comprometen a cumplir con el presente régimen de visitas de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para así garantizar el interés superior de los niños. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir su homologación al convenimiento, lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en auto de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 09 días del mes de Diciembre de Dos Mil Cuatro. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 09 días del mes de Diciembre de Dos Mil Cuatro.-

La Secretaria,
Sandra Martínez

Exp.NºS-5253-04
ninfa.-