REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL

Barinas, 01 de Diciembre del 2.004.-

194° y 145°

Expediente N° C-4709-04
NARRATIVA

Mediante solicitud fecha 01-11-04 de común acuerdo los cónyuges ARMANDO JOSE MARTIN ARIAS y GRACIELA DAVILINA RUIZ MARQUEZ, titular de las cédulas de identidad personales N°.V.-6.373.801 y V.-5.580.086 padres de la niña MARIA FERNANDA MARTIN RUIZ y de los adolescentes FERNANDO JOSE y ANGEL ARMANDO MARTIN RUIZ, de 10, 17 y 12 años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARIANNE SPAZIANI ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°41.328 solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 16-10-1.986, por ante la el Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco (05) años, sin intermitencias de reconciliación y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con los hijos habidos durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO ALIMENTARIO: Fijar a cargo del padre la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIBARES (Bs.500.000,00) mensuales, así mismo las cantidades adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre ambos por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), por concepto de bono escolar y fin de año, así como también el padre cancelará el cincuenta por ciento (50%) de las medicinas, estudios y cualquier otros gastos que ameriten la niña y/o adolescentes de autos. En cuanto la GUARDA Y CUSTODIA de la niña MARIA FERNANDA MARTIN RUIZ y de los adolescentes FERNANDO JOSE y ANGEL ARMANDO MARTIN RUIZ, se acuerda a la madre y con respecto a la PATRIA POTESTAD: Esta será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE VISITAS. Sistema Amplio a ser ejercido de común acuerdo conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de la niña y de los adolescentes antes mencionados.

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los cónyuges y la partida de nacimiento de los hijos habidos en matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNA, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de la niña y de los adolescentes antes involucrados, derecho alimentario, guarda y visita de los mismos.
Debidamente notificada la Fiscal Especializada Abog. Ángela Rodríguez a los fines pertinentes misma en el lapso de ley no formuló oposición al presente procedimiento manifestando observar el cumplimiento de los requisitos arriba puntualizados.

DISPOSITIVA

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: ARMANDO JOSE MARTIN ARIAS y GRACIELA DAVILINA RUIZ MARQUEZ, en fecha 16-10-1.986, según Acta N°45 y conforme el artículo 375 LOPNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de guarda y visita de los hijos habidos en matrimonio, se deja porsentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automáticos consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional o Municipal según sea el caso, conforme prevé el artículo 369 LOPNA y deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligados el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50 %) cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.

Queda extinguida la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Juez Unipersonal N° 2 del
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas al primer (01) días del mes de Diciembre del 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Temporal Nº 2 Abog. Carmen Delfín Román y la Secretaria Abog. Rosana Freitez A. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Rosana Freitez A. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez A., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° C-4709-04 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.






La Secretaria,
Abog. Rosana Freitez Alvaray









Exp.N°C-4709-04
CDR/yelitza.-