REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
Barinas, 20 de Diciembre de 2004
194 º y 145 º

Vista la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan presentada por la Abg. ANGELA MARIA RODRÍGUEZ HERNANDEZ, Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, actuando en representación del Adolescente GUSTAVO ISAI VEGA VARILLAS, de 17 años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente en cuestión por cuanto el nombre del mismo aparece incorrectamente trascrito como GUSTAVO ISAY VEGA VARILLAS, siendo lo correcto GUSTAVO ISAI VEGA VARILLAS, así mismo el apellido del padre del adolescente aparece incorrectamente trascrito como GUSTAVO VEGA MORANTE, siendo lo correcto GUSTAVO VEGA MORANTES, por no ser contraria a la moral, al orden Público, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las Partidas de Nacimiento del Adolescente GUSTAVO ISAI VEGA VARILLAS, constancia de registro expedida por la DIEX Barinas y copia ampliada de la cédula de identidad del padre ciudadano GUSTAVO VEGA MORANTES, acompañados a los fines de evidenciar el error material incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en las Partidas de Nacimiento del Adolescente antes nombrado, el nombre del mismo como ISAI así mismo el apellido del padre del adolescente como MORANTES. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado y al Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Estado Barinas a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Carmen Delfín Roman. la Secretaria Abg. Rosana Freitez Alvaray. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. Rosana Freitez Alvaray. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-4880-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria,
Abg. Rosana Freitez Alvaray




Exp. Nº C-4880-04
CDR/ jg-