REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 15 de diciembre de 2004.
194º y 145º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha 03-12-2004, por el ciudadano: JESÚS MANUEL POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.000.177, encargado de Finca, domiciliado en el Caserío Mata de León, Finca “ La Quesera”, propiedad de Rafael Vega, al pasar el puente de tubo, Municipio Pedraza del Estado Barinas, y la ciudadana: DALLANA MERLÍN PEÑA REVEROL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.838.914, domiciliada en el Caserío Las Palmas, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del Estado Barinas; padres del niño de autos. El Tribunal, observa: PRIMERO: Que fue consignada la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño: JESÚS MANUEL de ocho (08) años de edad, que nació el día 25-01-1996. SEGÚNDO: Que convinieron por ante este Tribunal en fijar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) MENSUALES, como Obligación Alimentaria y en el mes de agosto y diciembre de cada año, el doble, es decir, CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,oo), además el demandado se comprometió a la compra de medicinas y ropa de su hijo, cundo lo amerite. Dicha cantidades de dinero serán depositados los quince (15) y últimos de cada mes en la cuenta de ahorro N° 0007-0029-19-0010202664 de BANFOANDES C.A. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2004.
La Juez Provisorio,
Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria
Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.-
La Secretaría
Exp. Nº 556.
XMR/ubaldo.
|