REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Quince (15) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro.-
194° y 145°
I
Vista el Acta que antecede de fecha 10-12-2004, mediante la cual se evidencia que el obligado, ciudadano: FREDYS ARIAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.873.675 y de este domicilio, Convino en Aumentar la OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de sus hijos: FREDDY ALEJANDRO y JESUS ALEJANDRO ARIAS FUENTES, venezolanos, niños de 07 y 05 años de edad respectivamente, y de igual domicilio, a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, a partir del 30-11-2004; más una cantidad igual Adicional en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE para gastos escolares y como Bonificación de fin de año; así como, a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido cuando los niños así lo requieran. Así mismo, consignó planilla de depósito bancario por la suma de Bs. DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), de los cuales Bs. 150.000,oo corresponden a la Obligación Alimentaria del mes de Diciembre de 2004, y Bs. 50.000,oo como parte de pago de la Bonificación de fin de año, restando de esta manera Bs. 100.000,oo, que consignará en el transcurso del presente mes y año. Igualmente, se evidencia en Acta que cursa al folio 49 del expediente, que la madre de los niños beneficiarios, ciudadana: YARITZA SOLBELLA FUENTES ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.469.369 y de este mismo domicilio, manifestó su conformidad con el Aumento hecho por el obligado.
II
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO; donde el obligado ciudadano: FREDYS ARIAS MOLINA, ya identificado, se comprometió a Aumentar la Obligación Alimentaria para sus hijos, a la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, a partir del 30-11-2004; así como, una cantidad igual Adicional en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE para gastos escolares y como Bonificación de fin de año; y en cuanto a los gastos médicos, medicinas y vestido requeridos por los niños a partir de esta fecha, serán cubiertos en partes iguales por los dos, esto en base a la aplicación integral del Interés Superior del Niño y del Adolescente, principio éste dirigido al desarrollo de los mismos; todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concatenación con el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que textualmente establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismo o por sí mismas…”. Así mismo, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNA, se ordena que la Obligación Alimentaria aquí convenida, deberá ser incrementada automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano y a solicitud de la parte interesada. Finalmente, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, se le da el carácter de COSA JUZGADA al presente procedimiento, se ordena el cese del mismo y el archivo del expediente; Y ASI SE DECIDE.-
Notifíquese mediante oficio a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, según lo prevé el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNA. Líbrese el respectivo oficio.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Santa Bárbara de Barinas, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. LESBIA FERRER DE RIVAS.-
LA SECRETARIA,
ZULAY MOLINA TARAZONA.-
En la misma fecha, siendo las 1:00 de la tarde se publicó la anterior decisión, se registro y se archivo el expediente. Conste.-
Molina T.
Scría.-
Exp. N° 083-2001.-
mm.-
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