REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Dos (02) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro.
194° y 145°
De la revisión minuciosa hecha a las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el N° 62-2004, relacionado con el Juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, intentado por la Abogada en ejercicio: FANNY DAVILA DE CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.990.643, domiciliada en esta Población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.644 actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: FREDY GERMAN CADENAS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.001.541 y de igual domicilio, en contra de los ciudadanos: CARLOS OMAR AVILAN COLMENARES y GILBERTO FLORES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.511.263 y V-9.362.029 y de este domicilio.
Ahora bien, esta juzgadora para decidir en el caso que nos ocupa observa, que una vez admitida la demanda y cumplidas las formalidades de ley que rigen este procedimiento, se intimó al co-demandado de autos, ciudadano: GILBERTO FLORES DIAZ, ya identificado, para que compareciese a pagar o en su defecto, hiciere oposición al decreto de intimación dentro del lapso de diez (10) días siguientes a que constase en autos su intimación, tal como se puede apreciar de la Boleta cursante al folio (10) de estas actuaciones; así mismo, se evidencia, que por cuanto el co-demandado, ciudadano: CARLOS OMAR AVILAN COLMENARES, también identificado, no fue posible localizarlo para practicar su intimación, y a solicitud de la parte actora, se procedió a librar el respectivo Cartel de Intimación en dos ejemplares para un solo efecto y a un mismo tenor, cumpliéndose a cabalidad con los trámites correspondientes para su publicación. Hecho lo cual, y en virtud de que el referido co-demandado no compareció, el Tribunal procedió a nombrarle DEFENSOR AD LITEM, y a tal efecto, se designó a la Abogada en ejercicio: IRAIDA ROA GALINDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.814, a quien se ordenó librar Boleta de Notificación, a fin de que compareciese por ante este Juzgado al SEGUNDO DIA de Despacho siguiente una vez constase en autos su notificación, a objeto de que manifestara su aceptación o excusa del cargo recaído en su persona, y efectivamente, el día 12-11-2004, compareció y manifestó su aceptación del mismo. Al día siguiente, se inició el lapso de Ley para comparecer a pagar, o en su defecto a formular oposición al Decreto Intimatorio, y transcurrido íntegramente este lapso, se evidencia en autos que ni el nombrado co-demando, ni la Defensora Ad Litem que le fue designada, lo hicieron.
En este sentido, señala el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:
“… Si el demandado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
De lo antes expuesto se puede colegir, que el Decreto de Intimación emanado de este Tribunal en fecha 27-07-2004, se encuentra definitivamente Firme, y en tal virtud, éste adquirió carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos tanto de hecho como de derecho anteriormente explanados, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
PRIMERO: FIRME el DECRETO DE INTIMACION de fecha 27/07/2004, y se ordena proceder como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en este proceso, conforme a lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud formulada en el libelo de la demanda, respecto a que se aplique en el presente juicio la figura de la Indexación Monetaria; se ordena que la misma se ejecute mediante Experticia Complementaria del Fallo, a través de expertos quienes procederán a calcular la depreciación monetaria, que por el fenómeno inflacionario sufrieron las cantidades demandadas, tomando como base la fecha de vencimiento de la Letra de Cambio que originó este procedimiento, hasta la fecha en que haya quedado definitivamente firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese, diarícese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. LESBIA FERRER DE RIVAS.-
LA SECRETARIA,
ZULAY MOLINA TARAZONA.-
En la misma fecha siendo las 2:30 de la tarde, se público la presente sentencia. Conste.-
Molina T.
Scria.-
Exp. Nº 62-2004
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