REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
CIUDAD DE NUTRIAS

Ciudad de Nutrias, Dieciseis de Diciembre de Dos Mil Cuatro.-
194º y 145º

Exp. Nº181/2004.-


En fecha 30 de Mayo de 2004, se inicia el presente procedimiento por Solicitud de Obligación Alimentaria y anexos, consignada por la Ciudadana, MILADY YAJAIRA FRANCO GUEDEZ, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en Puerto de Nutrias, Jurisdicción de este Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.548.027, sin estar asistida de abogado, mediante la cual solicita se le fije Pensión de Alimentos para su menor hijo, FRANCISCO MIGUEL, (de un año de edad) y solicita se le cite al ciudadano OMAR ALEXIS ROMERO MARTINEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, obrero, con domicilio en esta parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas. De igual manera consigna la respectiva Acta de Nacimiento. En fecha dos (02) de Junio de 2004 este Tribunal admitió la solicitud, dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 511 y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordenó el curso de Ley correspondiente, por no ser contraria a derecho, al orden público, ni a las buenas costumbres, Igualmente se notificó la apertura de la presente causa, a la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado Barinas. Se observa que se efectuó la citación personal del demandado, consignada por el Alguacil de este Despacho en fecha 07 de Junio de 2004, el demandado, ciudadano OMAR ALEXI ROMERO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, con domicilio en esta parroquia de Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, obrero de la Alcaldía de este Municipio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.658.251, sin estar asistido de abogado, compareció y contestó la solicitud, alegando lo siguiente: “Yo no puedo asumir la responsabilidad de ese niño, porque ese niño no es mío, es decir no es mi hijo, cuando ella salió embarazada hacía bastante tiempo que yo no visitaba la población de Puerto de Nutrias y si ella quiere decir que el niño es hijo mío, pues que lo compruebe, que busque pruebas, que si el niño resulta ser mi hijo (que estoy seguro no es), entonces solo así yo asumo esa responsabilidad y me haré cargo del mismo. Es todo”. La parte demandante no promovió ningún tipo de pruebas. Resumidas así las actas procesales, este Juzgado pasa a dictar sentencia bajo las siguientes:

MOTIVACIONES:
Alega la Demandante que el ciudadano: OMAR ALEXIS ROMERO MARTINEZ, padre de su hijo de nombre Francisco Miguel, se ha desentendido de las obligaciones con su hijo y no ha querido colaborar con los gastos del mismo para la alimentación, vestuario, gastos médicos y medicinas, por lo tanto solicita se le fije la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000) mensuales como pensión Alimentaria, así como también una Bonificación Especial para la adquisición de vestido y calzados, desprende del escrito de la demanda que la acción intentada es la solicitud de Pensión de Alimentos. Ahora bien, quien aquí decide entra analizar los recaudos presentados por la solicitante de la Pensión de Alimentos y al respecto observa que en el Acta de Nacimiento aportada con la solicitud no se evidencia que el referido menor FRANCISCO MIGUEL, tenga determinada la filiación paterna que lo vincule con el demandado; al respecto la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, establece en sus Artículos:
ARTÌCULO 366: “La obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida……”
Por su parte el ARTÌCULO 367 establece: “La Obligación Alimentaria procede igualmente cuando:
a).- la filiación resulte indirectamente establecida a través de sentencia firme dictada por una Autoridad Judicial;
b).- la filiación resulte de declaración explícita y por escrito del respectivo padre o de una confesión de éste, que conste en documento autentico;
c).- A juicio del Juez que conozca de la respectiva Solicitud de Alimentos, el vínculo filial resulte de un conjunto de circunstancias y elementos de prueba que, conjugados, constituyan indicios suficientes, precisos y concordantes.
De las normas transcritas se deduce que en la solicitud de Obligación Alimentaria se hace indispensable que la filiación esté determinada con respecto al demandado. Se observa en la presente causa, que aún cuando fue consignada copia certificada del Acta de Nacimiento del niño y la misma constituye un documento público emanado de un funcionario público, no obstante no emerge de ella prueba determinante para establecer la filiación por cuanto el mismo no señala que el ciudadano: OMAR ALEXI ROMERO MARTINEZ sea el padre del niño FRANCISCO MIGUEL FRANCO. De tal manera, que no estando probada la filiación y no existiendo un conjunto de circunstancias y elementos que conjugados constituyan indicios suficientes, precisos y concordantes para determinar la filiación por parte de quien aquí decide, es por lo que la presente acción no puede prosperar.

DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y expídanse las copias certificadas de Ley, Notifíquense las partes de la presente decisión, mediante Boleta librada por el Juez y dejada en el domicilio procesal constituidos por las partes.
Dada, Firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cuatro.-

Juez Temporal,

Abg. Yriana Dìaz Peña.

La Secretaria,

Leticia Aidel Monagas.-

En esta misma fecha, siendo las 11:00a.m., se registró y publicó la presente decisión y se agregó al Expediente.

Conste.-
Monagas Leticia A. (Secretaria).