REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
CIUDAD DE NUTRIAS

Ciudad de Nutrias, Dieciséis de Diciembre de Dos Mil Cuatro.-

Exp. 194-2004.- 194° y 145°

H O M O L O G A C I O N
Visto el Convenimiento formulado ante este Tribunal en fecha 01/12/04 por parte del ciudadano: MIGUEL ANTONIO PADILLA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.548.149; y la aceptación del mismo , por parte de los adolescentes: CRISTIAN MIGUEL e IRELIS ABIGAIL PADILLA ARO, venezolanos, de quince (15) y catorce (14) años de edad, respectivamente, ambos domiciliados en la parroquia Puerto de Nutrias, jurisdicción de este Municipio Sosa, Estado Barinas, y titulares de la Cédula de identidad Nros. V-19.620.051 y V-21.171.518, hijos del ciudadano Miguel Antonio Padilla. El TRIBUNAL observa: PRIMERO: fue consignada debidamente certificada por el Prefecto de la parroquia Puerto de Nutrias, actas de nacimientos correspondientes a los referidos adolescentes, donde consta que los mismos nacieron en fecha 17/10/89 y 21/12/90, hijos del ciudadano MIGUEL ANTONIO PADILLA, y ciudadana NARDA ISABEL ARO GONZALEZ, los referidos adolescentes consignan constancias de estudios. SEGUNDO: El referido ciudadano MIGUEL ANTONIO PADILLA, expuso asignarle la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000) MENSUALES, por concepto de Obligación Alimentaria a favor de los referidos adolescentes, los cuales serán depositados por el obligado en una cuenta de Ahorros a partir del treinta del mes de Diciembre del corriente año.

Este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO, de conformidad con lo que dispone el Artículo375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y ordena el cese del presente procedimiento. Publíquese y Regístrese en los Libros respectivos.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Ciudad de Nutrias, dieciséis de Diciembre de Dos Mil Cuatro. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

Abg. YRIANA DIAZ PEÑA.
(Juez Temporal)

Leticia Aidel Monagas.
(Secretaria )