En el día de hoy Trece (13) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.), oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía del abogado en ejercicio Miguel Ricardo Matute Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8143977, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76121, quien actúa en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Vicente Ramón Vivas Briceño, en la Urbanización Las Palmas, Manzana H, casa signada con el N° 15, sector La Hormiga, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por el abogado actor, para practicar la medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo del juicio de Cobro de Bolívares por intimación, intentado por el ciudadano Vicente Ramón Vivas Briceño, contra la ciudadana Elide Herminia Hernández, y cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado; igualmente en compañía del funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía de este Estado, ciudadano Nerson Martín Castillo Gómez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9987235. Presente en el sitio una ciudadana quien se identificó como Elide Herminia Hernández, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3914139, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión. Seguidamente se designa como Depositaria Judicial a la firma mercantil Depositaría Judicial Geframa S.R.L., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el Nº 14, folios vto del 41 al 45 vto, Tomo I adicional, de fecha 12 de Julio de 1982, representada en este acto por su apoderado especial ciudadano Pedro Ramón Sierra Terán, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8142776, según poder protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas, estado Barinas, de fecha 30 de Mayo de 1991, registrado bajo el Nº 19, folios 40 al 41, del Protocolo Tercero, principal y duplicado, segundo trimestre, y como perito valuador al ciudadano José Adán Montilla Perdomo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6091073, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones y prestaron el juramento de Ley. En este estado el abogado actor solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Señalo al Tribunal para embargar preventivamente los bienes que a continuación se especifican: Un (01) televisor a color de 21” con control remoto usado, marca Samsung, modelo N° CT-5038VCS, serial N° 3CDH903440, incluye pantalla protectora, valorado por el perito valuador en la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350000,00); Un (01) televisor a color usado de 13”, marca Toshiba, modelo N° CL14M21, serial N° 65016747, valorado por el perito en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00); dos (02) muebles tipo mecedora fabricadas en metal y mimbre, color blanco valorado por el perito en la cantidad de (Bs.25000,00) c/u, par aun total de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50000,00); Un (01) juego de recibo compuesto por dos (02) poltronas y Un (01) sofá de tres (03) puestos fabricados en madera y forrado en tela y semicuero color marrón, valorado en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200000,00); Un (01) mueble de extensión (perezosa), fabricado en metal y mimbre color blanco y rojo, valorado en la cantidad de treinta mil Bolívares (Bs. 30000,00); Un multimueble usado, de tres (03) entrepaños en el centro fabricado en metal con topes de vidrio, valorado en Veinte Mil Bolívares (Bs. 20000,00); Un (01) ventilador usado, marca FM, modelo 450, valorado en la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20000,00), todos estos bienes suman un gran total de Setecientos Setenta Mil Bolívares (Bs. 770000,00). Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara formal y preventivamente embargados los bienes anteriormente señalados y valorados y los pone en este acto en posesión del representante de la Depositaría Judicial para su guarda y custodia, quien expuso: Recibo los bienes señalados y embargados en buenas condiciones y el control del televisor le falta la tapa protectora de las baterías y los mismos serán trasladados hasta los depósitos de mi representada, y estimo los honorarios en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150000,00), incluyendo el uso de un (01) vehículo tipo Pick-Up, marca Ford, placa 046EAB; y los honorarios devengados por el perito la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50000,00). Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Enmendado –Señalo- “vale”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, Nayade Osorio Flores (fdo) ilegible. La demandada, Elide Herminia Hernández (fdo) legible. El abogado actor, Miguel Ricardo Matute Rangel (fdo) ilegible. El perito valuador, José Adán Montilla Perdomo (fdo) ilegible. El representante de la Depositaría Judicial, Pedro Ramón Sierra Terán (fdo) ilegible. El funcionario policial, Nerson Martín Castillo Gómez, (fdo) ilegible. La Secretaria, Magaly Serrano Gómez (fdo) ilegible.
Com. N° 1392-04.
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