En horas de despacho del día de hoy primero (01) de diciembre del año 2.004, siendo las 10:00 a.m, fecha y hora indicada por auto de ésta misma fecha, se trasladó y constituyó este juzgado ejecutor de medidas, a la población de El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Barinas; específicamente al final de la calle principal, Hacienda El Guamito, Sede de la Alcaldía del Municipio, sitio indicado por la solicitante ciudadana BETILDE BELANDRIA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.131.418, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Iraida Roa Galíndez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.184.558, abogado, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.814. A fin de practicar la Medida de Ejecución Forzosa decretada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Región los Andes, para lo cual fuimos comisionados, con motivo de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana BETILDE BELANDRIA MOLINA, antes identificada en contra de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas. El tribunal notificó de su misión a la ciudadana IRAIMA COLMENARES PAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.280.665, abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.810, Sindico Municipal de la referida Alcaldía. Seguido, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA: Legal y formalmente reincorporada a su cargo de Consejera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Barinas, a la ciudadana BETILDE BELANDRIA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.131.418, a partir del día de hoy 01 de Diciembre de 2004, y en tal sentido Ordena el ingreso de la prenombrada ciudadana a nómina, así como el pago de los salarios caídos, desde su desincorporación hasta su total y definitiva incorporación. Se hizo presente en el acto el Abogado Jesús Cacique, titular de la cédula de identidad Nº V-13.012.822 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.602, Jefe de Personal de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco, a quien el tribunal notificó de su misión. Solicitó EL derecho de la palabra la Sindico Municipal, y concedido que le fue expuso: “En nombre y representación del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, carácter que me da el nombramiento de Sindico Procurador, manifiesto a este Juzgado Ejecutor de Medidas, que éste municipio es fiel cumplidor y acatador de las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual esgrimo tal como se realizo en contra de la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo Región Los Andes, de manera oportuna, que ésta institución no ha violentado el precepto constitucional consagrado en el artículo 49, a la ciudadana Betilde Belandria Molina, ya identificada, ya que la condición de Consejero de Protección del Niño y Adolescente, se pierde por resolución del Alcalde, previa evaluación y autorización del Consejo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente, tal cual lo reza el artículo 168 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y así se hizo, razón por la que notifico en presencia de este digno tribunal comisionado, que la Oficina de Personal de esta institución, apertura un procedimiento administrativo disciplinario a la ciudadana Betilde Belandria Molina, y cumplidos todos los requerimientos de Ley del Estatuto de la Función Pública, resolviendo en Destitución del cargo, según Resolución Nº 60 emanada de la Licenciada Zulia Martínez, Alcaldesa del Municipio Andrés Eloy Blanco en fecha 15-11-2.004 y entregada formalmente ante este digno tribunal, ésta institución se encuentra actualmente realizando los cálculos de prestaciones sociales y todas sus incidencias para dar por concluido el procedimiento administrativo disciplinario, dicho expediente se encuentra en la oficina de personal de ésta Alcaldía, es todo”. Seguido, solicito el derecho de palabra la ciudadana Betilde Belandria, y conferido que le fue se lo cedió a su abogada asistente, quien expuso: “El día de hoy, en mi carácter de asistente de la ciudadana Betilde Belandria, expongo: el no acatamiento de la presente medida acarreará sanciones penales para la institución y hasta tanto no se dicte otra decisión emanada de un tribunal, debe darse por reincorporada en sus funciones como Consejera del Niño, Niña y Adolescente a la ciudadana Betilde Belandria Molina, ya identificada, ya que la no aceptación de la presente norma viola los derechos y garantías constitucionales de la misma, según el artículo 27 de nuestra carta magna, es todo”. Se anexa copia de la resolución y boleta de notificación. No siendo otra la misión del tribunal acuerda su regreso a su sede natural, siendo las 12:25 p.m. Se terminó, leyó y conforme firmaron todos los presentes. El Juez, (fdo) Ilegible; La Demandante, (fdo) Ilegible; La Abg. Asistente: parte actora, (fdo) Ilegible; La Notificada: Abg. Sindico Procurador del Municipio Andrés Eloy Blanco, (fdo) Ilegible; El Abg. Jefe de Personal de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco, (fdo) Ilegible; La Secretaria Temporal Abg. (fdo) Ilegible.-