Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2003-000167
ASUNTO : EK01-X-2004-000031


PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

Imputados:Alexander Ramón Meléndez Terán, Luis Eloy Meléndez Terán y Rafael de Jesús Gómez.

Victima: Ana Ramona Baldillo, Albert Antonio Valero Osuna y Domingo de Jesús Márquez Gil.

Asunto: EK01-X-2004-000031

Motivo: Inhibición

Procedencia: Tribunal Cuarto de Juicio

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. ANA MARIA LABRIOLA, en su carácter de Juez Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, que se le sigue a los imputados: Alexander Ramón Meléndez Terán, Luis Eloy Meléndez Terán y Rafael de Jesús Gómez., por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

…” Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el N° EP01-R-2003-00167 seguida contra los imputados: Alexander Méndez Terán, Luis Eloy Méndez Terán y Rafael de Jesús Gómez, a quien se le sigue Juicio por el delito de Robo Agravado, se observa que funge como abogado defensor de los acusados, LUIS RODOLFO CAMPOS, y siendo que entre el prenombrado Abogado y ésta Juez existe ENEMISTAD MANIFIESTA, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICION EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 Ordinal 4°, en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.”…

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. ANA MARIA LABRIOLA, en su carácter de Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 1°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Cuarto de Juicio, a los fines de Ley.

El Juez de Apelación Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I

El Juez de Apelación Vicepresidente La Juez de Apelación.

Dra. Yris Peña de Andueza. Dra. Maria Violeta Toro


La Secretaria.

Dra. Carolina Paredes.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

La Sctria.


Asunto: EK01-X-2004-000031
TRMI/YpdeA/MVT/CP/ydcg.-