REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000120
ASUNTO : EP01-R-2004-000109


Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Abogada IRAIDA GUILLEN CANTAFIO, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, en el asunto N° EJ01-P-2002-000120, en contra de la decisión (Auto) dictada en fecha 22-09-04, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que NEGO LA SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS EJ01-P-2002-120 con la solicitud EP01-S-2004-2009, interpuesta por la Fiscal supra señalada, de conformidad a lo establecido en los artículos 49 de la Constitución Nacional, 1, 11, 24, 73, 125, 130 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Público. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que la decisión impugnada es recurrible conforme al artículo 447 Ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.


En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abogada IRAIDA GUILLEN CANTAFIO, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.


D I S P O S I T I V A


Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por la Abogada IRAIDA GUILLEN CANTAFIO, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra de la decisión (auto) dictada en fecha 22-09-04, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal.

De conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó dictar la correspondiente decisión dentro del lapso de los DIEZ (10) DIAS SIGUIENTES.

Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.

El Juez de Apelación Presidente


Dr. Trino Mendoza I.


La Juez Vice-Presidenta, El Juez de Apelación,

Dra. Yris Peña de Andueza. Dra. María Violeta Toro. Ponente
La Secretaria,


Dra. Carolina Paredes.


Asunto N° EP01-R-2004-000109.
TMI/YPdeA/AV/CP/mm.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

Conste,


Dra. Carolina Paredes. Scria.