Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-X-2004-000067
ASUNTO : EK01-X-2004-000023
PONENCIA DE LA DRA. MARIA VIOLETA TORO
Imputado: Yilbert J. Mena Varillas y Franklin José Morales
Víctimas: Luis A. Nieves (occiso) y otro
Motivo: Inhibición Dr. Perpetuo Reverol
Procedencia: Tribunal 3° de Juicio
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por el Dr. Perpetuo Reverol, Juez 3° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EJ01-X-2004-000067, por estar incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando el Juez Inhibido lo siguiente: “Por cuanto de una revisión de las Actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el N° EJ01-X-2004-000067, seguida contra el acusado FRANKI JOSE MORALES BASTIDAS, titular de la CI: 12.206.805, por la comisión del delito Homicidio Intencional Calificado y YILBER JESUS MENA VARILLAS, C.I.N° 17.661.435, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Cooperador Inmediato, me INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el Art. 86 Ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, POR HABER EMITIDO OPINION . Es todo.”…
Esta Sala observa que en el presente Asunto desde el folio 2 al 6, cursa el Auto de Apertura a Juicio en el cual consta que el Juez Inhibido, admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, contra los imputados FRANKLIN JOSE MORALES GARCIA y YILBERT JESUS MENA VARILLAS, por los delitos de Homicidio Calificado y Homicidio Calificado en grado de Cooperador Inmediato, respectivamente; decretó auto de apertura a Juicio e igualmente ordenó librar la orden de aprehensión contra el imputado FRANKLIN JONATHAN GARRIDO GARRIDO.
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. Perpetuo Reverol, Juez 3° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Tercero de Juicio, a los fines de Ley.
El Juez Presidente,
Dr. Trino R. Mendoza I.
La Juez Vicepresidente La Juez Suplente Especial,
Dra. Yris Peña de Andueza Dra. María Violeta Toro
Ponente
La Secretaria,
Dra. Carolina Paredes.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.
Asunto Nº: EK01-X-2004-000023
TRMI/YPdeA/MVT/CP/jbr.-
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