Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000491
ASUNTO : EK01-X-2004-000024
PONENCIA DE LA DRA. YRIS PEÑA DE ANDUEZA
IMPUTADO: JHONNY JOSE MORENO.
VICTIMA: DAYANA ANDREINA SANCHEZ (MENOR) Y DAIRELIS GRACIELA JUSTO GARCIA.
DEFENSA: ABG. SAIZ RAFAEL MITILO VELIZ.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN (Dr. Perpetuo Reverol).
Vista la INHIBICION de fecha 16-11-04, planteada por el Dr. PERPETUO REVEROL, en su condición de Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conocer la causa N° EP01-P-2003-000491, seguida al ciudadano: JHONNY JOSE MORENO, conforme al Ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte para decidir observa:
ARTICULO 86, establece: Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios……y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, puede ser recusados por las causales siguientes:
ORDINAL 7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor, experto…….siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.
Ahora bien, el Dr. PERPETUO REVEROL BRICEÑO, basa dicha inhibición en la citada norma legal sosteniendo que por cuanto emitió opinión en la presente causa, en virtud de haber actuado en varias oportunidades como Juez de Control N° 6, donde dictó varias decisiones entre otras el Auto de Apertura a Juicio de fecha 02-11-04, es por lo que se INHIBE de conocer de la misma.
En consecuencia, esta Sala Única encuentra que lo procedente es Declarar con lugar la inhibición planteada. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el Dr. PERPETUO REVEROL BRICEÑO, en su condición de Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar fundamentada en causa legal y ajustada a derecho.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias al Juez inhibido para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.
Es justicia en Barinas a los tres días del mes de Diciembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Presidente,
Dr. Trino Mendoza I.
La Juez Vice-Presidenta, La Juez de Apelación
Dra. Yris Peña de Andueza. Dra. María Violeta Toro.
La Secretaria,
Dra. Carolina Paredes.
Asunto N° EK01-X-2004-000024.
TMI/YPdeA/MVT/CP/mm.
En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en autos.
Conste,
Dra. Carolina Paredes.
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