Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004660
ASUNTO : EK01-X-2004-000030

PONENCIA DE LA DRA. YRIS PEÑA DE ANDUEZA


IMPUTADA: NEIDA DEL CARMEN ARJONA MONASTERIO.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO,

DEFENSA: ABG. GUSTAVO RODRIGUEZ ALVARAY

PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN (Dra. Ana María Labriola).


Vista la INHIBICION de fecha 17-11-04, planteada por la Dra. ANA MARIA LABRIOLA, en su condición de Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conocer la causa N° EP01-S-2003-004660, seguida a los acusados: NEIDA DEL CARMEN ARJONA MONASTERIO Y RAMON EMILIO VASQUEZ, conforme al Ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte para decidir observa:

ARTICULO 86, establece: Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios……y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, puede ser recusados por las causales siguientes:

ORDINAL 7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor, experto…….siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.


Ahora bien, la Dra. ANA MARIA LABRIOLA, basa dicha inhibición en la citada norma legal sosteniendo que por cuanto emitió opinión en la presente causa, en virtud de haber actuado como Juez de Control N° 6, en la audiencia para oír imputado en donde decreto Privación Judicial Preventiva de Libertad en la audiencia preliminar y dictó auto de apertura a juicio, es por lo que se INHIBE de conocer de la misma.

En consecuencia, esta Sala Única encuentra que lo procedente es Declarar con lugar la inhibición planteada. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. ANA MARIA LABRIOLA, en su condición de Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar fundamentada en causa legal y ajustada a derecho.


Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Juez inhibida para que esta a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.

Es justicia en Barinas a los tres días del mes de Diciembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Presidente,

Dr. Trino Mendoza I.

La Juez Vice-Presidenta, La Juez de Apelación,

Dra. Yris Peña de Andueza. Dra. María Violeta Toro.

La Secretaria,


Dra. Carolina Paredes.



Causa N° EK01-X-2004-000030.
TMI/YPdeA/MVT/CP/mireya.

En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en autos.



Conste,


Dra. Carolina Paredes.