Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000355
ASUNTO : EK01-X-2004-000034
PONENCIA DE LA DRA. YRIS PEÑA DE ANDUEZA
IMPUTADO: JOSE OLINTO MARQUEZ BARRIOS.
VICTIMA: DIOSDIN CASTRO,
DEFENSA: ABG. DARKYS THAIS MEDINA.
FISCAL: ABG. EDGARDO BOSCAN
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN (Dra. Josefina Lobosco).
Vista la INHIBICION de fecha 19-11-04, planteada por la Dra. JOSEFINA LOBOSCO RONDON, en su condición de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conocer la causa N° EP01-P-2004-000355, seguida al acusado: JOSE OLINTO MARQUEZ BARRIOS, conforme al Ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte para decidir observa:
ARTICULO 86, establece: Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios……y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, puede ser recusados por las causales siguientes:
ORDINAL 4°. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
Ahora bien, la Dra. JOSEFINA LOBOSCO RONDON, basa dicha inhibición en la citada norma legal sosteniendo que por le une lazos de estrecha amistad con quien representa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público (Titular) Abg. Edgardo Antonio Boscan Pérez, quien es parte en la presente causa y siendo ello un motivo que actualmente considera que podría influir en su animo y en su imparcialidad al momento de tomar una decisión, es por lo que se INHIBE de conocer de la misma.
En consecuencia, esta Sala Única encuentra que lo procedente es Declarar con lugar la inhibición planteada. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. JOSEFINA LOBOSCO RONDON, en su condición de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar fundamentada en causa legal y ajustada a derecho.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Juez inhibida para que esta a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.
Es justicia en Barinas a los tres días del mes de Diciembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Presidente,
Dr. Trino Mendoza I.
La Juez Vice-Presidenta, La Juez de Apelación,
Dra. Yris Peña de Andueza. Dra. María Violeta Toro.
La Secretaria,
Dra. Carolina Paredes.
Causa N° EK01-X-2004-000034.
TMI/YPdeA/MVT/CP/mireya.
En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en autos.
Conste,
Dra. Carolina Paredes.
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