Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000830
ASUNTO : EK01-X-2004-000044
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
Imputado: Máximo Gonzalez Palmal.
Victima: El Orden Público.
Asunto: EK01-X-2004-000044
Motivo: Inhibición
Procedencia: Tribunal Segundo de Juicio
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. JOSEFINA LOBOSCO, en su carácter de Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, que se le sigue al imputado: Máximo González Palmal, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numerales 1° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en los Ordinales 1° y 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
…”Por cuanto en la presente causa signada con el número EP01-P-2004-830, seguida contra el imputado Máximo González Palmal por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego en perjuicio del Orden Público, se realizó en fecha 15-11-2004 por ante el Tribunal de Control No 03, a cargo para ese entonces por la misma Juez Abog. Josefina Lobosco Rondón, Audiencia de Calificación de Flagrancia, en donde se acordó la aprehensión en flagrancia y medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1, 7, 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa y remitir la presente a la URDD a los fines de su distribución entre los Jueces de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. ”…
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. JOSEFINA LOBOSCO, en su carácter de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numerales 1° y 7°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Segundo de Juicio, a los fines de Ley.
El Juez de Apelación Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I
El Juez de Apelación Vicepresidente La Juez de Apelación.
Dra. Yris Peña de Andueza. Dra. Maria Violeta Toro
La Secretaria.
Dra. Carolina Paredes.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.
Asunto: EK01-X-2004-000044
TRMI/YpdeA/MVT/CP/ydcg.-
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