En el día de hoy, Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Cuatro, siendo las Diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada en auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en compañía de la parte promoverte de la Medida Abogado Rombert E. Camperos R, titular de la cédula de identidad Nro. 6.357.641, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.634, quien actúa en su propio nombre, en la calle entre carrera 6 y 7, de la Población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, lugar este expresamente señalado por el Abogado actor; para la practica de la Medida Ejecutiva de Embargo sobre Bienes Muebles e Inmuebles, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo del juicio que por estimación e Intimación de Costas Procesales intentada por el abogado Rombert Campero ya identificado, en contra del Ciudadano RAMON ARTURO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.257.208, y cuya práctica fue comisionada a este Juzgado. Presente en el sitio el Demandado RAMON ARTURO MENDOZA, quien se identifico como venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 4.257.208, a quien se le notifico de la misión de este Juzgado. Seguidamente el Juzgado ratifica como Depositaria Judicial a la empresa GEFRAMA S.R.L. representada en este acto por el Ciudadano PEDRO RAMON SIERRA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.142.776, según consta en Poder Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas Estado Barinas, Registrado bajo el Nro. 19, folios 40 al 41, Protocolo Tercero Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 1991; igualmente al Perito Avaluador Ciudadano WILMER EDILIO PARRA MONTILLA, titular de la cédula Nro. 9.382.456, inscrito en el Colegio de Economistas del Estado Barinas bajo el Nro. 508 y en la Sociedad Venezolana de Economistas Tasadores bajo el Nro. SB-161; quienes estando presentes fueron debidamente juramentados. Se deja constancia igualmente que en el lugar donde esta constituido este Juzgado funciona Un Fondo de Comercio, dedicado a la elaboración de Pan, y que según su propietario Ciudadano Ramón Arturo Mendoza, se denomina G y J, ya que no existe identificación visible ni documentos o libros que hagan constar tal versión; pero el Juzgado aprecia que dentro del fondo de comercio se encuentran Tres (3) personas laborando y quienes se identifican como JOSE FRANCISCO MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nro. 6.666.897, GREGORY MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 16.636.259, y THOMAS MENDOZA, quien en este momento no se encuentra presente manifestando el propietario que labora en el turno de la tarde. En este estado la parte Ejecutada solicita el derecho de palabra y concedidote como le fue expuso: “Solicita al Ejecutante me conceda un lapso prudencial para cancelar la deuda es decir, CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,oo), de la siguiente manera: En este acto entrego al Ejecutante en dinero efectivo la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), y el saldo restante me comprometo a pagarlo asi: El Treinta y Uno (31) de Diciembre de este año (31/12/04) la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo); El Treinta de Enero del año Dos Mil Cinco (30/01/05) la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo ) y el Quince de Febrero del año Dos Mil Cinco (15/02/05) la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,oo ) es todo “Seguidamente el Ejecutante solicita el derecho de palabra y concedidote como le fue expuso: “Acepto la proposición de pago efectuada por el ciudadano RAMON ARTURO MENDOZA en los términos anteriormente señalados es todo” En este estado el Juzgado Ejecutor observando el acto de Composición Voluntaria suscitado entre las partes; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE Suspender la Ejecución de la Medida; y remitir las actuaciones al Juzgado Comitente para la homologación respectiva de conformidad con lo previsto en el Articulo 525 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que el Perito Avaluador designado, visto el convenimiento efectuado no tuvo ninguna actuación material y estima sus honorarios en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) , de la misma manera la Depositaria Judicial designada estima sus honorarios en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo). Igualmente se deja constancia de la presencia en este acto de tres funcionarios de policía adscritos a la zona policial Nro. 04 Barinitas, Comandados por el Cabo Segundo Héctor Torres, titular de la cédula de identidad Nro. 3.881.510, placa359. No habiendo otra diligencia que practicar, el Juzgado decide regresar a su sede de origen, siendo las 12:30 PM. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.-LS. El Juez (fdo). Ilegible. Abogado Ejecutante (fdo) . Ilegible. El Ejecutado (fdo). Ilegible. Perito Avaluador (fdo) . Ilegible. Depositaria Judicial (fdo) . Ilegible. Comandancia de Policía (fdo) . Ilegible. La Secretaria (fdo) Ilegible. El Alguacil Temporal (fdo) Ilegible. La Auxiliar de Secretaria (fdo) Ilegible.