REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
194º. Y 145º.
CALIFICACION DE FLAGRANCIA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S): DRA. EDDY LUZ CARRILLO
FISCAL OCTAVO (A): ABG. FRANCISCO TRASPUESTO
IMPUTADO: YERSON ALEXANDER GONZALEZ
DEFENSOR PUBLICO (S):
ABG. BLEYDIS ARAQUE
DELITO: ROBO GENERICO Y LESIONES INTENCIONALES
VICTIMA: YAQUELIN DEL CARMEN RUJANO
CAUSA: 1C-1053/2.004
SECRETARIA: ABG. DAYLIANA PIÑA LEAL
Celebrada la Audiencia de CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, en la fecha fijada, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente Causa 1C-1.053, seguida al adolescente: YERSON ALEXANDER GONZALEZ , venezolano, de 17 años de edad, soltero, indocumentado, dice ser titular de la cédula de identidad Nº 16.056.992, de profesión u oficio estudiante , nacido el 3 de Julio del 1987 en Barinas Estado Barinas , hijo de los ciudadanos JOSE GONZALEZ Y CLAUDIA DE GONZALEZ , residenciado en el Barrio Libertador calle 6 carrera 9 casa Nº 6- 64 Socopo , Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO Y LESIONES INTENCIONALES DEL TIPO BASICO previsto en el articulo 457 y 415 ambos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana YAQUELIN DEL CARMEN RUJANO con motivo del escrito signado con la nomenclatura 06F80300-04, presentado por el Fiscal Octavo Especializado del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg.FRANCISCO TRASPUESTO, mediante el cual solicita a este Tribunal se sirva calificar la detención en flagrancia del adolescente antes identificado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene continuar por el procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 Ejusdem, por cuanto el adolescente fue perseguido y aprehendido minutos después de haber cometido el hecho y de las investigaciones adelantadas por el Órgano de Investigaciones Penales se acredita la presunta comisión de un hecho punible, que no amerita privación de libertad. En consecuencia, solicitó la representación Fiscal Medida Cautelar, de acuerdo a lo establecido en el artículos 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y por estimar que los elementos que conforman la presente investigación son suficientes. Seguidamente quien aquí suscribe como Jueza de Control, se dirigió al adolescente imputado YERSON ALEXANDER GONZALEZ PARRA y le explica de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal y le impone del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que cumpla con su derecho a ser oído, en virtud de lo cual, el adolescente de autos, libre de apremio y coacción manifestó no estar dispuesto a declarar, y al respecto el adolescente YERSON ALEXANDER GONZALEZ PARRA, expreso lo siguiente: “me acojo al precepto constitucional “. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a Defensora Publica (S) del Adolescente, quien expuso: “La Defensa se adhiere al pedimento Fiscal en cuanto a la Medida Cautelar sustitutiva de libertad. De inmediato
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