Vistas las actuaciones anteriores en las cuales la Fiscalia Especializada del Ministerio Público, ha solicitado el Sobreseimiento Definitivo, en la presente causa 1C-1047/04, seguida al adolescente: OSCAR LUIS VALE, Venezolano, natural de Guasdualito Estado Apure, de diecisiete (17) años de edad, nacido el día 05/04/83, soltero, estudiante, residenciado en la Urbanización Cuatricentenaría, vereda 4, sector 3, casa Nº 24, portador de la cédula de identidad 15.546.573. EN RELACIÓN A LOS HECHOS SIGUIENTES:
Consta en autos Denuncia interpuesta en la sede de del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (PTJ), Delegación Barinas, con fecha 13 de Febrero de 2001, interpuesta por el ciudadano SALAZAR MADRID JOSE VIRGILÍO, venezolano, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.511.592, residenciada en el Barrio El Cambio, Avenida 05, casa Nº 5-38, de esta Ciudad de Barinas, en relación a que el ciudadano WELFRE apodado Popa de dieciséis (16) años de edad le dio a tomar a su hija una bebida que le hizo perder el conocimiento, para posteriormente tener relaciones sexuales con ella y en los actuales momentos la joven se encuentra en estado de gravidez.
Solicita la Fiscalia Especializada el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa 1C-1047/04 de conformidad al Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que el delito de VIOLACIÒN y CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, previsto en el Artículo 375 del Código Penal Venezolano Vigente, no puede imputarse al adolescente OSCAR LUIS VALE, de dieciséis (16) años de edad, por faltar elementos que tipifiquen la consumación del delito, como es la violencia. En consecuencia no puede demostrarse la tipificación del delito al adolescente de autos, por faltar condiciones y elementos de Ley para imponer una sanción.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal procede a pronunciarse en los términos siguientes: Al adolescente JAVIER TORO de diecisiete (17) años de edad, no puede atribuírsele la comisión del delito de violación, contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, por falta de elementos que tipifiquen el delito.
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