Vistas las actuaciones anteriores en las cuales la Fiscalia Especializada del Ministerio Público, ha solicitado el Sobreseimiento Definitivo, en la presente causa 1C-1048/04, seguida al adolescente: ALEXIS DE JESUS URQUIOLA, Venezolano, de diecisiete (17) años de edad, soltero, estudiante, residenciado en la Urbanización Cuatricentenaría, calle 12, sector 3Nº 08, portador de la cédula de identidad 16.513.740, sin licencia para conducir, quien conducía un automóvil particular placas EAF-012, Fiat 81, coupe, rojo, y quien presento traumatismo Encefálico Carnal simple. EN RELACIÓN A LOS HECHOS SIGUIENTES:
Consta en autos Acta Policial de fecha 06 de Mayo del 2001, suscrita por el Funcionario Distinguido CARLOS MANUEL GUERRERO, placa Nº 5287, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia y Transito Terrestre, Nº 53, en relación a un accidente de tránsito, ocasionado por el choque de un vehículo contra un objeto fijo (árbol), en el cual perdió la vida un apersona y otra salio lesionada. Fueron trasladados al Hospital Luis Razetti de la ciudad de Barinas, se levanto el cadáver con testigos dejando el reporte del accidente bajo el Nº 0145, de fecha 16 de Mayo de 2001, suscrita por CARLOS MANUEL GUERRERRO. El fallecido Luis Enrique Araujo de veintiséis (26) años de edad y el conductor el adolescente ALEXIS DE JESUS TRUJILLO URQUIOLA, a quien se le atribuye que manejaba automóvil particular placas EAF-012, Fiat 81, coupe, rojo, serial del motor 1769782, modelo 147S, serial de carrocería 638142.
Solicita la Fiscalia Especializada el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa 1C-1048/04 de conformidad al Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que el delito de HOMISIDIO CONTRA LAS PERSONAS, no puede atribuírsele al adolescente que conducía, observa la representación fiscal que desde la fecha en que se perpetraron los hechos han pasado tres años y seis meses, en los cuales hay prescripción de la acción penal, para poder imputar el delito al adolescente y faltando datos. En consecuencia no puede demostrarse la tipificación del delito al adolescente de autos, por faltar condiciones y elementos de Ley para imponer una sanción.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal procede a pronunciarse en los términos siguientes: