REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

BARINAS, 20 DE DICIEMBRE DE 2004.
194º Y 145º.
CAUSA Nº 1C-1056-04


AUTO DECRETANDO CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, DETENCIÓN PREVENTIVA Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia con motivo de la aprehensión del adolescente ROBERT DANIEL PEREZ SOSA practicada en fecha 17 de Diciembre de 2004 por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Santa Bárbara de Barinas, convocada dicha audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.

Vistas las actuaciones que acompaño el Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado Francisco Traspuesto, a su escrito en el que imputa al adolescente ROBERT DANIEL PEREZ SOSA, venezolano, de 17 años de edad, obrero, natural de caracas Barinas, titular de la cédula de identidad Nº 19.801.968, domiciliado en Barrio La Luisa, Carrera 0 entre calle 12 y 13 casa S/N a una cuadra de Cadela, Santa Bárbara, Barinas Estado Barinas, la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal. Manifiesta el Ministerio Público que el adolescente fue aprehendido en el sitio donde ocurrieron los hechos en los que perdió la vida el adolescente HENRY GOMEZ MERCADO por funcionarios de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Santa Bárbara de Barinas a las siete de la noche del día 17-12-04, señalando los presentes al adolescente ROBERT DANIEL PEREZ SOSA como el autor de los hechos que desencadeno en la muerte de HENRY GOMEZ MERCADO.

En virtud de ello los funcionarios policiales procedieron a aprehenderlo y notificar al Ministerio Público; por éstos hechos narrados la Fiscalía del Ministerio Público, solicita sea calificada la detención del adolescente como FLAGRANTE, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 537 Y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, Se decrete la DETENCIÓN PREVENTIVA del adolescente imputado a los fines de garantizar su presentación en la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud de que los hechos por los cuales fue aprehendido están incluidos dentro de los que establecen la Privación de la Libertad y también solicita se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, imputándosele al mismo la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal.

LOS HECHOS

En fecha 18-12-2004 a las 7:00pm, se recibieron las actuaciones relativas a la presente causa del Ministerio Público en la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Barinas y en fecha 20-12-2004 se recibió ante este despacho las referidas actuaciones, se le dio entrada y el curso de ley, se procedió a celebrar el acto de oír al adolescente a las 2pm del 10-12-2004, constituyéndose el Tribunal Primero de Control Especializado de éste Estado, presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado FRANCISCO TRASPUESTO, EL IMPUTADO ROBERT DANIEL PEREZ SOSA, la defensora pública, abogado BLEIDYS ARAQUE, celebrada como fue la referida audiencia de calificación de Flagrancia, corresponde a ésta instancia decidir en lo que respecta a las presentes actuaciones, constan en autos:

Al folio 5 cursa TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDADES DIARIAS, llevadas en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Santa Bárbara del Estado Barinas del siguiente tenor: “Nº 10. 17:40 hrs. Recepción telefónica. Se recibe la misma de parte de funcionario sargento Ramón Arias, adscrito a la Policía del Estado Barinas, informando que en el aserradero DAFORANACA de esta Población, un sujeto le dio un tiro a otro sujeto y le dio muerte, desconociéndose más datos al respecto”.

Al folio 6 cursa ACTA DE INSPECCIÓN Nº 671 realizada por los funcionarios MARCIAL LOBOJORGE GAMEZ y OSCAR SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub Delegación Santa Bárbara del Estado Barinas, practicada en fecha 17-12-04 a las seis de la tarde, en el que se deja constancia de los siguientes hechos: “ presentes en el Aserradero FORNACA, VIA MATA DE ZAMURO ATRESCIENTOS DEL CLUB PARAISO DE LA INDIA, UBICADO EN EL LUGAR DE LOS HECHOS PODEMOS OBSERVAR QUE SE TRATA DE UN SITIO DE SUCESO MIXTO, CON TEMPERATURA AMBIENTAL FRESCA E ILUMINACIÒN NATURAL ESCASA, CORRESPONDIENTE A UN ASERRADERO, …EL CUAL SE OBSERVA UN GALPON CON TECHO ELABORADO CON LAMINA DE ACEROLIT…DESPROVISTO DE PAREDES Y PUERTAS, DE PISO ..EN CEMENTO RUSTICO, EN SU ENTORNO SE OBSERVAN DIFERENTES TIPOS DE MAQUINARIAS QUE SON UTILIZADAS PARA ASERRAR LA MADERA, EN SENTIDO CARDINAL SUR-OESTE SE OBSERVA UNA HABITACIÓN LA CUAL FUNGE COMO DORMITORIO, SU PUERTA DE ACCESO ELABORADA EN METAL Y REVESTIDA CON PINTURA……..OTRA PUERTA..LA CUAL NOS PERMITE EL ACCESO A LA PARTE LATERAL DE DICHO ASERRADERO, AL TRASPASAR DICHA PUERTA A 1,30MTS SE OBSERVA EL CADAVER DE UN ADOLESCENTE DEL SEXO MASCULINO, QUIEN YACE EN EL SUELO DE POSISIÓN DORSAL, CON SUS EXTREMIDADES SUPERIORES E INFERIORES EXTENDIDAS A LO LARGO DE SU CUERPO……..SE REALIZO UN EXAMEN EN SU HUMANIDAD INERTE OBSERVANDO LAS SIGUIENTES HERIDAS: UNA HERIDA EN LA REGION PARIETAL FRONTAL DERECHA CON BORDES IRREGULARES, UNA HERIDA EN SU REGIÓN PALMAR ESPECIFICAMENTE EN SU DEDO MEÑIQUE, ASI MISMO SE OBSERVA SOBRE EL SUELO UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA RECORTADA,…A DOS METROS..SE OBSERVA DOS BOTELLAS ELABORADAS EN VIDRIO..POSEEN UNA ETIQUETA DONDE SE LEE LICOR TIPO SECO CHAPARRON,.. FUERON COLECTADOS LOS OBJETOS OBSERVADOS”

Al folio 08 cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 17 de Diciembre de 2004, suscrita por funcionarios de Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub Delegación Santa Bárbara del Estado Barinas, quienes expusieron: “ …el día de hoy 17-12-2004, siendo las 7:00PM me traslade hacia el aserradero DEFORMACA…presentes en el lugar y específicamente en un galpón del mencionado aserradero yace en el piso el cadáver de una persona del sexo masculino en decúbito dorsal con sus extremidades superiores e inferiores extendidas a lo largo de su cuerpo……..se realizo un examen en su humanidad inerte observando las siguientes heridas: una herida en la región parietal frontal derecha con bordes irregulares, una herida en su región palmar específicamente en su dedo meñique, así mismo se observa sobre el suelo un arma de fuego tipo escopeta recortada,…a dos metros..se observa dos botellas elaboradas en vidrio..poseen una etiqueta donde se lee licor tipo seco chaparrón,.. fueron colectados los objetos observados,…se encontraba en el lugar del suceso el autor del hecho, quedando identificado como ROBERTDANIEL PEREZ SOSA, quedando aprehendido desde ese momento y haciendo las notificaciones de ley, se constato que el cadáver correspondía al adolescente HENRY GOMEZ MERCADO de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.715.43..”

Al folio 09 riela Copia certificada del acta de nacimiento de Henry Gómez Mercado, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.

Al folio 11 riela ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de Diciembre de 2004 rendida por AGUALIMPIA SOSA CRISTOBAL JOSE, por ante los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión del imputado, quien manifestó: “… Resulta Que en el día de hoy en horas de la mañana mi hermano Sosa Elis quien es el encargado del aserradero…fue a buscarme a mi casa para que cuidara el aserradero …yo le dije a mi hermano que estaba bien que se fuera para Barinas, que yo cuidaba el aserradero, mientras que llegara el primo mío de nombre Daniel Sosa Pérez, yo cuide el aserradero desde las 11 am hasta las 3:30pm que fue cuando llego mi primo..de ahí Salí y me fui para mi casa y el primo se quedo en compañía de la hermana y el finao Henry …regrese como a las seis de la tarde…y observe que estaba tirado sobre el suelo Henry, con la bácula al lado…”

Al folio 13 riela ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de Diciembre de 2004 rendida por YUDECSY COROMOTO PEREZ SOSA, por ante los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión del imputado, quien manifestó: Resulta que yo estaba tomando en la primera entrada del aserradero..en compañía de mi hermano DANIEL PEREZ SOSA, de mi primo WILSON y una amiga de nombre ANA y el occiso HENRY MERCADO, y mi hermano DANIEL estaba jugando con un perro, resulta que el perro lo mordió, entonces mi hermano se puso muy bravo y el dijo coño e madre perro lo voy a matar, entonces llegue yo y le dije Daniel deje la broma, llego mi primo Wilson también le dijo que dejara la vaina, mi hermano se tranquilizo y empezó a jugar con Henry apuntándolo con la báculo, yo le dije que se quedara quieto y el me dijo que tranquila que estaba era jugando y que el no era loco para dispararle y de repente oí que sonó un disparo, cuando vi estaba HENRY tirado en el suelo…yo salí a buscar ayuda para que vinieran a auxiliar a Henry, mientras mi hermano se quedo llorando al lado del muerto y decía que hice ..y lo abrazaba llorando, de ahí yo me fui a avisar a la policía….(a preguntas de los funcionarios contestó) que estaban tomando, que Daniel estaba jugando con el occiso y se le fue el tiro, que le dio un solo tiro, que eran amigos y que no hubo discusión, que la persona que le dio muerte a HENRY fue mi hermano DANIEL SOSA PEREZ, que le disparo con una bácula”.

Al folio 15 riela ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de Diciembre de 2004 rendida por ANA ELOINA DUARTE, por ante los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión del imputado, quien manifestó: “…Resulta que yo estaba en las invasiones …y paso YUDEDSI y me dijo que la acompañara a tomarse unos tragos al aserradero en compañía de cuatro jóvenes los cuales no conozco, y cuando estábamos tomando en el aserradero, un perro mordió a …Daniel y entonces el se lleno de rabia y saco una bácula de un cuarto y dijo que iba a matar el perro, todos le decíamos que se calmara, pero el decía que estaba jugando, el joven le dijo que se calmara, luego el me apunto a mi en la frente…el occiso estaba sentado al frente de una mesa y le dijo calmese y Daniel le dijo que estaba jugando, de repente oí un disparo y vi cuando el muchacho cayo al piso, salí corriendo…….(a preguntas de los funcionarios contestó) eso fue en el aserradero el día 17-12-04 a eso de las 4pm, que presenció los hechos, que se encontraba como a un metro de distancia, que la persona que le dio muerte a Henry fue el hermano de Yudecci de nombre Daniel, que le disparo con una bácula, que estaban tomando y charlando, que no recuerda la hora en la que llegaron al sitio, que se habían tomado como una botella de ron, que no hubo forcejeo entre el occiso y Daniel, que le disparo una sola vez..”

Al folio 17 riela ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de Diciembre de 2004 rendida por WILSON BLADIMIR DIAZ SOSA, por ante los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión del imputado, quien manifestó: “…Yo me encontraba tomando cerveza con los muchachos Daniel Pérez Sosa, Yudexi…y el padre de ellos Fran Pérez en la casa de ellos, como a las once de la mañana, como a la 1pm llego ..Ana Eloina Duarte y enrique se iba y venia, se quedo tomando con nosotros, estando tomando en casa se presento un primo y le dijo a Daniel que fuera a cuidarle el aserradero…como a las 2pm Daniel nos dice que nos fuéramos para el aserradero y que allá siguiéramos tomando compramos otra botella de miche y nos fuimos…..seguimos tomando y Daniel se entro para la pieza y saco la escopeta con que vigilan y apunto a Henry, yo me pare y le quite el arma la revise que no tuviera cargada, se la entregue y le dije que guardara eso, lo guardo como ya estaba bastante tomado se puso a regañar un perro …y el perro casi lo muerde, el se entro de nuevo a la habitación y saco otra vez el arma yo pensé que no la tenía cargada, se fue a apuntarle al perro yo me fui a quitársela de nuevo el me dice que la tenía cargada yo me le retire y el se fue a apuntarle a la señora Ana y después da la vuelta por la escalera y se va a apuntarle a Henry, le pone la escopeta cerca de la cabeza y es cuando se escucha el disparo yo me acerque a Henry que cayo al piso y es cuando le vi el tiro.. …….(a preguntas de los funcionarios contestó) que fue DANIEL quien le disparo a Henry, que estaban tomando, Daniel estaba bastante tomado.

Al folio riela planilla de remisión de objeto en la que se describa el arma con la que presuntamente se ocasiono la lesión que produjo la muerte de HENRY GOMEZ, ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA RECORTADA, SERIAL MARCA JJ SARASQUETA, CALIBRE 12, UN CARTUCHO PARA ESCOPETA PERCUTIDO, DOS BOTELLAS DE VIDRIO DE LICOR

Durante el desarrollo de la audiencia, el imputado fue impuesto del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente fue debidamente informado en forma detallada de los hechos por los que fue aprehendido así como de la solicitud del Misterio Público en esta audiencia dando así cumplimiento con lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. Al folio 27 riela declaración del imputado DANIEL PEREZ SOSA, en la que expuso: “ Lo que pasa es que a mi me dejaron cuidando la finca (se refiere al aserradero) ese día estábamos con unos amigos en la casa, estaba el primo (Wilson), mi hermana (Yudexi) y una señora conocida (ANA) y el Finao (Henry), ..nos fuimos para el aserradero y nos pusimos a beber, yo me acorde que el primo me había dicho que el arma estaba debajo de la cama..yo no sabia que estaba cargada y resulto que estaba cargada y ahí fue cuando se salio el tiro…me quede en el sitio, (a preguntas del fiscal contesto) que estaban tomando como desde las once de la mañana primero en su casa y luego en el aserradero, dijo que el perro lo mordió, que no tenia problemas con el finao..”

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Concedido el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado FRANCISCO TRASPUESTO, ratifico en su totalidad el contenido de su solicitud interpuesta por el Ministerio Público por lo que pidió al tribunal que se sirva declarar la detención del imputado como flagrante, se decrete DETENCIÓN PREVENTIVA del imputado por el delito de HOMICIDIO CALIFICACDO sancionado en el ordinal 1º del artículo 460 del Código Penal y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario.

En su oportunidad la defensa manifestó al tribunal un cambio de la calificación por considerar que los hechos son subsumibles en el artículo 411 del código Penal, es decir, HOMICIDIO CULPOSO, por cuanto se evidencia que el adolescente actuó de manera negligente e imprudente al manipular el arma y no consta que haya actuado con alevosía o premeditación y solicita una medida cautelar que resulte menos gravosa que la detención.

EL DERECHO

Ahora bien este tribunal para decidir ha realizado una revisión de las actuaciones que produjo el Ministerio Público, las que no fueron desvirtuadas ni contradichas durante el desarrollo de la audiencia y por merecerle plena credibilidad a esta sentenciadora, al ser suscritas y realizadas por funcionarios públicos, considera quien decide que de dichas actuaciones así como de la declaración del imputado se evidencia que el día 17 de Diciembre de 2004 a eso de las 4 de la tarde, en el aserradero DEFORMACA, ubicado en la Población de Santa Bárbara, Estado Barinas el adolescente ROBERT DANIEL PEREZ SOSA realizo una conducta voluntaria (al no existir ningún hecho que le quite la voluntariedad a la conducta lesiva al no estar en presencia de fuerza física o vis compulsiva, actos reflejos ni ebriedad patológica como circunstancias que doctrinariamente son aceptadas como inhibidoras de la voluntariedad necesaria para excluir el tipo penal) , ilícita (establecida en el código penal como delito y al que se le asigna una sanción consistente en privación de libertad por atentar contra bienes jurídicos tutelados por el ordenamiento jurídico penal) y antijurídica (no existe ninguna causa que revista tal conducta como justificada, no existe ninguna causa de justificación o estado de necesidad que le quite el carácter ilícito al hecho, de las establecidas en el artículo 65 del Código Penal) consistente en el manipular un arma de fuego, tipo escopeta recortada, calibre 12, realizo un disparo que impacto en la humanidad del hoy occiso HENRY GOMEZ MERCADO ocasionándole lesiones en LA REGION PARIETAL FRONTAL DERECHA CON BORDES IRREGULARES y EN SU REGIÓN PALMAR ESPECIFICAMENTE EN SU DEDO MEÑIQUE que de manera casi instantánea le produjeron la muerte. Resultando así acreditada la comisión del tipo penal previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, como lo es HOMICIDIO SIMPLE en perjuicio de HENRY GOMEZ MERCADO, no esta acreditado que la conducta fue alevosa, por motivos fútiles o innobles, por lo que se disiente de la pre calificación realizada por la vindicta pública. Consta de las referidas actuaciones o diligencias de investigaciones practicadas por los funcionarios auxiliares de justicia por orden y bajo la dirección del titular de la acción penal, que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no esta prescrita; existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente ROBERT DANIEL PEREZ SOSA es el autor del hecho punible previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad. Elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del adolescente ROBERT DANIEL PEREZ SOSA surgen de los señalamientos que hicieron los testigos presenciales YUDECSY COROMOTO PEREZ SOSA, ANA ELOINA DUARTE y WILSON BLADIMIR DIAZ SOSA, así como de la declaración del imputado, quienes son contestes en señalar que quien realizo el disparo que le ocasiono la muerte a HENRY GOMEZ MERCADO fue el hoy imputado ROBERT DANIEL PEREZ SOSA

Acreditada como esta la existencia del tipo penal de HOCICIDO SIMPLE en agravio de HENRY GOMEZ MERCADO, considera este tribunal que en la aprehensión del adolescente se cumplieron los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma fue practicada por funcionarios policiales (C.I.C.P.C) a poco tiempo de haber ocurrido los hechos con instrumentos y objetos productos de la acción antijurídica por el realizada, que de manera fundada hacen presumir que es el autor del tipo penal que en este acto le imputa el ministerio Público al adolescente ROBERT DANIEL PEREZ SOSA, en consecuencia considera ajustado a derecho declarar como flagrante la aprehensión del adolescente ROBERT DANIEL PEREZ SOSA, venezolano, de 17 años de edad, obrero, natural de caracas Barinas, titular de la cédula de identidad Nº 19.801.968, domiciliado en Barrio La Luisa, Carrera 0 entre calle 12 y 13 casa S/N a una cuadra de Cadela, Santa Bárbara, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable en el presente caso por remisión expresa del artículo 357 y 557 ambos de Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. La representación fiscal durante la audiencia ni en su escrito indico al tribunal en cual de las calificantes señaladas en el ordinal primero del artículo 408 del Código Penal se subsumen los hechos, y existe sentencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia que debe indicarse cual es el hecho que califica el tipo penal y al no cumplir con tal extremo y en criterio de quien decide no se configura ninguna de las circunstancias que califican el delito de Homicidio en la presente causa, por lo que no se comparte la precalificación jurídica realizada por la vindicta pública y en consecuencia procede a calificarlos como HOMICIDIO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal

Demostrada como ha quedado la comisión de un hecho tipificado como punible en nuestro ordenamiento Jurídico Penal, constituyendo la conducta realizada por el adolescente ROBERT DANIEL PEREZ SOSA una conducta antijurídica y no justificada por el derecho, existiendo suficientes elementos en la causa que hagan presumir fundadamente que el adolescente es el autor de la conducta punible la sancionada en el artículo 407 del Código Penal y atendiendo a la excepcionalidad de la privación de libertad, respeto a la condición peculiar de la persona del adolescente establecido en los artículos 548 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, considera quien decide que atendiendo a la existencia del riesgo manifiesto que el imputado evadirá el proceso por la peligrosidad de la conducta por el imputado realizada así como por la pena que pueda imponerse, debe decretarse LA DETENCIÓN PREVENTIVA del imputado ROBERT DANIEL PEREZ SOSA a los fines de garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 Ley Orgánica para la Protección del niño .Y así se decide.

Por considerar que aún existes diligencias necesarias que practicar en la presente investigación a fin de determinar responsabilidades y para el establecimiento de la verdad con miras a la aplicación de la Justicia objeto último del proceso, considera quien decide que debe ordenarse la aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente causa. Así se decide.

Por cuanto durante el desarrollo de la audiencia el imputado manifestó al tribunal haber sido objeto de una mordedura canina, se ordena la realización de un reconocimiento médico legal al imputado a fin de determinar la gravedad de las lesiones así como su posible origen, para lo que se ordena oficiar al medico forense a fin de que practique el reconocimiento y oficiar al comandante de la policía para que realice el traslado para el día 22 de Diciembre de 2004.

Debido a la gravedad de los hechos realizados por el imputado y por cuanto el mismo se encuentra en etapa de formación y su normal desarrollo se podría ver afectado en lo sucesivo y atendiendo al interés superior del niño y del adolescente se ordena la valoración Psiquiatrica del adolescente ROBERT DANIEL PEREZ SOSA quien deberá recibir atención Psiquiatrica a fin de prevenir trastornos de conducta que afecten el normal desarrollo de la personalidad del adolescente.