Causa: 2C-1031/2004.
Asunto: Auto ratificando la Audiencia Especial de Oír.
Imputado (a) (s): Ángela María Roa Camargo y Luis Antonio Montilla Rivero.
Delito (s): Lesiones Intencionales Leves.
Víctima (s): Ingrid Carolina Igañez Cruces.
Fiscal: Abg. José Francisco Traspuesto Orellana.
Defensa: Abogado: Miguel Guerrero.
Juez: Abg. Ricardo Hernández.
Secretaria: Abg. Claudia Rizza.
Dados el desarrollo de la Audiencia Especial de Oír y demás actas que configuran la Causa, este Tribunal para decidir observa: Recibidas las presentes actuaciones en este Tribunal provenientes del Ministerio Público, Constituído el Tribunal para el desarrollo de la Audiencia Especial, el Fiscal especializado, abogado José Francisco Traspuesto Orellana, explanó las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, en la presente causa seguida en contra de los adolescentes: Ángela María Roa Camargo; venezolana, estudiante, de 16 años de edad, soltera, nacida en Barinas, el 21-02-87, hija de Nina Adelaida Camargo (V), domiciliada en el Barrio Carlos Marques, Calle 11, casa número 28-418, de Esta Ciudad de Barinas y titular de la Cédula de Identidad número V-18.289.582 y el adolescente Luis Antonio Montilla Rivero; venezolano, estudiante, de 16 años de edad, nacido el 20-08-87, hijo de Edgar José Montilla (V) y de Haccioles María Rivero (V), residenciado en el Barrio Carlos Marques, Calle 10, casa número 25-384, y titular de la Cédula de Identidad número V-17.768.775; con motivo de la solicitud presentada por la Fiscalia Octava Especializado del Ministerio Público mediante la cual solicitó oír a los adolescentes, por encontrarse incursos en la presunta comisión de un delito de los que no ameritan privación de libertad, como lo es el de Lesiones Intencionales Leves, contemplado en el artículo 418 del Código Penal venezolano vigente.
El Fiscal del Ministerio Público narra las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, según que: El 24 de octubre de 2004, como a las 10 de la noche, cerca de la residencia de la víctima, esta fue agredida por los adolescentes imputados, causándole politraumatismos leves y contusión simple a nivel de la pelvis; fundamentándose en: Acta de Denuncia, Informe Policial, Inspección Técnica, Acta de Reconocimiento Legal, Acta de Informe y Acta de Entrevista, que cursan en la causa, y solicita se decrete Medida cautelar, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En la oportunidad de la palabra, los imputados se acogieron al Precepto Constitucional, según consta en Acta y el defensor alegó: por cuanto se trataba de un delito de lesiones leves, promovería la conciliación de las partes. En vista e lo cual el Tribunal considera procedente la medida de presentación mensual y la conciliación planteada y así se declara
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