AUTO RATIFICANDO LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN LA QUE FUERON ADMITIDOS LOS HECHOS POR EL ACUSADO

Causa N°. 2C-877/04
Imputado(a) (s): Francisco Javier Zambrano Palencia.
Delito (s): Porte Ilícito de Arma Blanca
Víctima (s): La Colectividad.
Fiscal: Abg. José Francisco Traspuesto Orellana.
Defensa: Abg. Bleydis Araque.
Juez: Abg. Ricardo Hernández.
Secretaria: Abg. Claudia Rizza.

En esta misma fecha, martes, catorce (14) de Diciembre del Año 2.004, siendo las 10:30 a.m. se realizó la Audiencia Preliminar en la presente causa N° 2C-877/2.004, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según lo acordado por este Tribunal, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, en fecha 01 de Noviembre de 2.004, en contra del adolescente acusado: Francisco Javier Zambrano Palencia, venezolano, de 14 años de edad, soltero, nacido en fecha 29/04/90, de profesión indefinida, residenciado en el Barrio 1ero. De Diciembre, etapa 04,calle 8, casa N° 02, de esta Ciudad de Barinas, hijo de Carmen Zambrano de Palencia; por la presunta comisión del delito de: Porte Ilícito de Arma Blanca, contemplado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Colectividad. Constituido el Tribunal Segundo del Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, la Representación Fiscal ratificó en todas y cada una de sus partes los escritos de Acusación, y narró las circunstancias de modo tiempo y lugar cómo ocurrieron los hechos, según que: el 23 de febrero de 2004, el adolescente Francisco Javier Zambrano Palencia, fue capturado incautándosele un cuchillo de 17 centímetros de longitud, en la calle siete del Barrio Primero de Diciembre. El Fiscal indica las pruebas en las cuales fundamenta los hechos imputados, a saber: Acta Policial, Acta de Denuncia, Acta de Entrevista, otra Acta de Entrevista, Acta de retención de Arma Blanca y Acta de Reconocimiento Legal de Arma Blanca; las cuales demuestran que el adolescente: Francisco Javier Zambrano Palencia se encuentra incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de arma Blanca, contemplado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano Vigente; solicita el enjuiciamiento del referido adolescente, la admisión de la presente acusación, se ratifique la Medida Cautelar impuesta de conformidad con lo establecido en el articulo 582 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se aplique la sanción establecida en el articulo 620 literales “b” y “d” Ejusdem la cual debe ser de un año, haciendo en la misma una modificación en la sanción, de dos años a un (01) año.
Oído el adolescente: Francisco Javier Zambrano Palencia previa imposición del precepto Constitucional, inserto al numeral cinco del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Yo admito los hechos”. y la Defensora Público de Adolescentes Abg. Bleydis Araque, alegó: “Habiendo admitido los hechos mi defendido, solicito la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le aplique las rebajas de Ley correspondientes, por lo que en vista de tales circunstancias corresponde homologar el procedimiento por Admisión de los Hechos y debe imponerse una sanción de manera inmediata y así se declara.