SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA


a presente causa se inició en esta misma fecha (16/12/2004), al recibir este Tribunal, oficio N° 06F801307-04, suscrito por el Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octavo (C) del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente DOUGLAS QUER MANZANILLA MARUÑAS, venezolano, de 17 años de edad (época del hecho), residenciado en el Barrio Chamicero, Etapa 4, Casa s/n, de esta ciudad, por motivo de las diligencias urgentes y necesarias efectuadas por el Instituto Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Unidad Administrativa de Policía de Investigación Penal No. 53 del Estado Barinas, en virtud de accidente de tránsito ocurrido en fecha 14 de diciembre de 2003, donde resultó lesionado el adolescente YEFRIT ANTONIO TORRES RIVERO y como presunto indiciado el también adolescente DOUGLAS QUER MANZANILLA MARUÑAS, por el delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVES, previsto en el artículo 422, ordinal 2º del Código Penal Venezolano vigente.

Así mismo, el referido oficio suscrito por la Fiscal Octava Especializada, y que cursa al folio uno (01) y su Vto., de la presente causa, destaca lo siguiente:
“…Observa esta Representación Fiscal, que las investigaciones, resultan insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, así como cualquier otra actuación que sirva de fundamento y que permitan el ejercicio de la acción penal… Por todo lo anteriormente expuesto, solicito Ciudadano Juez se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 Literal “e” de la Ley Orgánica… en la causa seguida al adolescente DOUGLAS QUER MANZANILLA MARUÑAS… por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVES...”

Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-1037/2004. Este Tribunal considera, en virtud de que desde la fecha en que sucedieron los hechos (14/12/2003), no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, aunado a que hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) DÍAS; en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 561, Literal “e”, de la Ley especial que regula la materia, se acuerda decretar Sobreseimiento Provisional.