Causa: 2C-1040/2004.
Asunto: Auto en Calificación de Flagrancia.
Imputado (a) (s): Ender Joel Rosales Pèrez y Jonathan Lobo Guerrero.
Delito (s): Hurto Calificado.
Víctima (s): La Colectividad.
Fiscal: Abg. José Francisco Traspuesto Orellana.
Defensa: Abg. Bleydis Araque.
Juez: Abg. Ricardo Hernández.
Secretaria: Abg. Claudia Rizza.
Dados el desarrollo de la Audiencia de Calificación de Flagrancia y demás actas que configuran la Causa, este Tribunal para decidir observa: Recibidas las presentes actuaciones en este Tribunal provenientes del Ministerio Público, con oficio No. 06F801321-04 y constituido el Tribunal para el desarrollo de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, el Fiscal especializado, Abg. JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, explanó las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, en la presente causa seguida en contra de los adolescentes: ENDER JOEL ROSALES PEREZ, venezolano, de 14 años de edad, natural de Santa Bárbara, Estado Barinas, nacido en fecha 19-10-1990, titular de la cédula de identidad N° 19.491.363, de profesión u oficio: estudiante, en la Escuela Básica Elías Araque Miuller, residenciado entre Carreras 9 y 10, Santa Bárbara del Estado Barinas, hijo de los ciudadanos ANA FIDELIA PEREZ DE ROSALES y JESUS MARIA ROSALES PEREZ, y el adolescente JONATHAN GUERRERO LOBO, venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.801.706, soltero, de profesión electricista, natural de Santa Bárbara, Estado Barinas, nacido en fecha 19-10-1990, hijo de Miguel Guerrero, residenciado en la Carrera 04 entre Calles 09 y 10 de la Población de Santa Bárbara, con motivo del escrito signado con la nomenclatura 06F8-1321-04, presentado por el Fiscal Octavo (C) del Ministerio Público, Abg. JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, mediante el cual solicitó a este Tribunal se calificara la detención en flagrancia de los adolescentes antes mencionados, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continuara por el procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Pena y se decretara Medida Cautelar por encontrarnos en presencia de un delito que no está sujeto a la medida de privación de libertad como es el de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455, ordinales 5 y 6, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, según se desprende de los siguientes elementos probatorios e indiciarios: Acta de Denuncia, Acta de Entrevista, Acta Policial, Acta de los Derechos del Imputado Adolescente, Acta de Retención de Objeto (Facsimil), , Acta de Filiación (Víctima) y Acta de Filiación testigo.
Según la Exposición fiscal los HECHOS ocurrieron de la siguiente manera: El 02-12-04 se recibió en la Zona Policial No. 02, llamada de la Central de Policía donde informaban que se trasladaran a la Unidad Educativa Nacional Márquez del Pumar, ubicada en la Carrera 04, con calles 12 y 13 de la población de Santa Bárbara del Estado Barinas y al llegar a la misma observaron que la puerta se encontraba violentada y una vez dentro se percataron de la presencia de un ciudadano montado en una mesa de computadora y al darle la voz de alto emprendió veloz carrera portando una bolsa plástica, tropezándose a pocos metros de la puerta siendo aprehendido por los funcionarios policiales. Continuando con la búsqueda, encontraron a otro ciudadano oculto debajo de una mesa, quedando identificados como los adolescentes ENDER JOEL PEREZ ROSALES Y JONATHAN LOBO GUERRERO, antes identificados. Concedido el derecho de palabra a los adolescentes imputados, previa imposición del precepto Constitucional inserto en el numeral cinco del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libres de coacción y apremio ambos lo hicieron de la siguiente manera: El adolescente: ENDER JOEL ROSALES PEREZ, libre de coacción y apremio manifestó “ me acojo al precepto constitucional” seguidamente el adolescente JONATHAN LOBO GUERRERO, libre de coacción y apremio manifestó:”me acojo al precepto constitucional“. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. BLEYDIS ARAQUE quien manifestó que se adhería a la solicitud formulada por el Fiscal del Ministerio Público