CAUSA N° M-18/2001
ASUNTO: AVOCAMIENTO
Vista las actuaciones que conforman a la presente Causa, seguida a quien para el momento de los hechos adolescente GIORGIO DARÍO NAPOLEONE LINARES, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 17-07-1984, hijo de Carmen Leonor Linares y Paolo Napoleone, Titular de la cédula de Identidad N° 19.612.054, siendo su última residencia conocida en el Barrio Corocito, Calle 14, Casa N° 21-10, en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de la adolescente Kisley Vanesa Silva Castillo, en la que por decisión de la Corte Accidental de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penales del Estado Barinas, en fecha 21 de enero de 2003, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que anula el fallo recurrido y ordena la celebración de un nuevo juicio oral, remitiendo las actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes, dándole el curso de ley correspondiente, siendo designado como juez accidental al Dr. Noel Enrique Petit leal, quien se avocó al conocimiento de la misma, en fecha 24 de septiembre de 2004, el Juez accidental antes nombrado renuncia a continuar conociendo la presente Causa. A los fines de continuar el proceso en la presente causa, el suscrito Juez Provisorio designado como Juez en funciones de Juicio, mediante Oficio N° 789-C suscrito por la Dra. Yris Peña de Andueza Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, asentado en Acta N° 03 de fecha 02/11/2004, cursante al vuelto del folio 34 del correspondiente Libro de Actas, con motivo de la rotación anual de Jueces.
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