CAUSA N° M-18/2001
ASUNTO: ORDEN DE CAPTURA
IMPUTADO: GIORGIO DARÍO NAPOLEONE LINARES
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORÍA.
JUEZ: ABG. RAFAEL EDUARDO GUTIÉRREZ MEJÍAS.
SECRETARIA: ABG. LISBETTE CAROLINA SOSA N.
Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presenta Causa seguida al adolescente GIORGIO DARÍO NAPOLEONE LINARES, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 17-07-1984, hijo de Carmen Leonor Linares y Paolo Napoleone, Titular de la cédula de Identidad N° 19.612.054, siendo su última residencia conocida en el Barrio Corocito, Calle 14, Casa N° 21-10, en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de la adolescente Kisley Vanesa Silva Castillo. A Tales efectos este Tribunal observa: en fecha 21 de enero de 2003, la Corte Accidental de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que anula el fallo recurrido y ordena la celebración de un nuevo juicio oral, remitiendo las actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes, dándole el curso de ley correspondiente. En fecha 28/02/04 el Tribunal accidental fijo la realización del juicio oral y privado para el día 24 de marzo de 2003, librándose boletas de citación al imputado, quien no fue localizado para ser citado por cuanto no reside en la dirección aportada, ya que el inmueble fue demolido, desconociéndose la nueva residencia y domicilio del imputado, tal como consta en boleta de citación cursante al folio 1712. En fecha 12 de septiembre de 2004, la Fiscal Octava del ministerio Público solicitó de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la Ubicación inmediata del adolescente. En fecha 16 de septiembre de 2003, el Tribunal de Juicio accidental ordenó la ubicación y traslado al Tribunal del acusado GIORGIO DARÍO NAPOLEONE LINARES, (folio 1819).
Tal como se evidencia de las actuaciones, hasta la presente fecha no ha sido posible la ubicación del adolescente, por lo que este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Barinas de conformidad con de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente
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