CAUSA N° M-17/2001
ASUNTO: ORDEN DE CAPTURA
IMPUTADO: RODOLFO ALEJANDRO RAMIREZ DEL CHAMBO
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
JUEZ: ABG. RAFAEL EDUARDO GUTIÉRREZ MEJÍAS.
SECRETARIA: ABG. LISBETTE CAROLINA SOSA N.
Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presenta Causa seguida al adolescente RODOLFO ALEJANDRO RAMIREZ DEL CHAMBO, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 08-11-1985, hijo de Dennis Rodríguez y Ninfa del Chambo, Titular de la cédula de Identidad N° 18.220.295, siendo su última residencia conocida en la urbanización caja de Agua, carrera 01 con calle 09, casa N° 38, frente a la avenida Octavio Brian, Calabozo Estado Guarico, por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 460 en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente, y el articulo 278 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Alberto José Castellano. A Tales efectos este Tribunal observa: En fecha 04 de septiembre de 2004, el defensor del adolescente sancionado, el abogado Hugo H. Mendoza, interpone recurso de Apelación en contra de la Sentencia dictada en fecha 16 de agosto de 2001 en la que fue declarado responsable, y lo sancionó a cumplir la medida de Privación de Libertad por un lapso de cinco (05) años. En fecha 16 de septiembre de 2001 el adolescente se evade del centro de Internamiento de esta ciudad lugar donde se encontraba cumpliendo la medida de privación de libertad, tal como consta a los folios 378 y 379. En fecha 25 de septiembre del 2001, es declarado en rebeldía, y se ordenó la ubicación inmediata del adolescente, folio (395). En fecha 28 de julio de 2004, la Sala Especial Accidental de la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad del Adolescente ordenó el cese y paralización del procedimiento hasta tanto el adolescente responsable sea aprehendido y puesto a derecho, ordenando la remisión de la causa al Tribunal de origen.
Tal como se evidencia de las actuaciones, hasta la presente fecha no ha sido posible la ubicación del adolescente, por lo que este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Barinas de conformidad con de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente
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