REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 13 de Diciembre de 2004
194° y 145°
Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en lo que respecta al adolescente: KEIBY ANGEL POLANCO MONTERO, venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 24-05-88, hijo de Carmen María Montero de Polanco y de Angel Antonio Polanco, residenciado en la calle 07, entre avenidas 03 y 04, casa número 54-15, Barrio Corocito, Barinas, Estado Barinas, Titular de la cédula de identidad Nº 20.409.982, el cual fue sancionado con una medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes de éste Estado mediante un procedimiento por Admisión de los hechos por parte del adolescente antes identificado y quien fue declarado responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado en los artículos 460 en concordancia con el 83 del Código Penal venezolano vigente, por el lapso de Dos(02) años. Estuvo detenido preventivamente en fecha 19-11-2003 hasta el día 20-11-2003, posteriormente fue sancionado en fecha 13-01-2004 por el lapso de dos(2) años manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha lo que consecuencialmente conlleva a determinar que tiene un lapso de Diez(10) meses y tres(3) días privado de su libertad. Durante su permanencia en el Centro Diagnóstico y de Tratamiento para varones de éste Estado, lugar en donde se encuentra cumpliendo el Programa Socio-Educativo fue elaborado su Plan Individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conjuntamente con el adolescente y el equipo Técnico del mencionado Centro conformado por la Dra. Marisol Malpica ( Psiquiatra-Tutora Facilitadota);Lic. Iraima Mendoza ( Tutora Facilitadora); Denny Rodríguez ( Asistente del Servicio Social); Carmen Belén Silva ( Docente), Carlos Loyo ( Guía de Centro II), así mismo fue descrita su evolución a través de informe solicitado por éste Juzgado en virtud de la revisión de medida, los cuales fueron señaladas en sus diversas áreas en los siguientes términos que a continuación se señalan: “Área Social: Adolescente de 16 años de edad , quien se encuentra en este programa Socio Educativo, cumpliendo una medida privativa de dos (02) años, llevando un lapso cumplido en este Centro de Once (11) meses. Keiby proviene de un grupo familiar estructurado, ocupa en su núcleo familiar el penúltimo lugar de 05 hermanos, 04 varones y 01 hembra. Durante la niñez estuvo caracterizado por maltrato infantil y modelos inadecuados de conductas, que fueron incentivos para que Keiby buscara afecto, protección y bienes de subsistencia inadecuado en la calle. Área Psicológica: de 16 años de edad, asiste voluntariamente y con buena disposición a la consulta psicológica. Conversación fluida, con un contenido relacionado con sus posibilidades de egreso, pensamiento coherente y lógico. A lo largo de su internado en la Entidad de Atención, ha mostrado capacidad para adaptarse al medio, es decir, adecuada relaciones interpersonales con el personal y el grupo de jóvenes y participación activa en las actividades de rutina diaria y eventos especiales. Es un joven preactivo, con deseos de participar y mostrar y mostrar su voluntad al realizar las actividades. Emocionalmente, es inmaduro, explosivo, con un alto nivel de energía y por su edad, tiende a ser poco reflexivo y con facilidad para engancharse en discusiones y peleas, aunque al llamado de orden o de reflexión, puede contenerse y redireccionar su conducta. A nivel escolar ha mostrado interés, deseos de superación e integración al Sistema de Libre Escolaridad. En relación a su Plan Individual, se colocaron metas relacionadas con la integración familiar; observándose interés y mayor capacidad de asumir responsabilidad para con el joven de parte de la madre biológica. Las Metas y los Valores del Adolescente se relacionan con su grado de madurez, el cual muestra reflexiones superficiales y necesidades asociadas con gusto y expectativas propias de su edad. De acuerdo a lo señalado, el adolescente es inmaduro y aun no concreta un proyecto de vida; pero tiene la capacidad para reflexionar y escuchar las orientaciones señaladas, además de un grupo familiar que lo apoya en el proceso. Área Psiquiatrica: Adolescente de 15 años de edad, proveniente de un hogar estructurado quien ingresa por un robo agravado, con sentencia de 02 años. Examen Mental: Adolescente que viste ropa adecuada a su edad y sexo, bajo desarrollo pondo –estatural para su edad, facie de calma, buen contacto visual, orientado, euprosexico, lenguaje coherente, de curso normal, pensamiento de curso normal, no ideas delirantes, no trastorno sensoperceptivos. Afecto eutimico. Inteligencia normal promedio. Memoria y juicio conservado. Conacion normal. Leve conciencia de problemática. Conclusiones: Joven con rasgos de inmadurez e impulsividad propias de su edad, con antecedentes de maltrato físico y carencia afectivas. Resumen del Plan Individual: Keiby Angel viene cumpliendo con el Plan Individual establecido en la LOPNA, expresado por el Equipo Técnico de este Programa, de la siguiente manera: Área Socio Familiar: Keiby Angel ha venido evolucionando positivamente y con su grupo familiar, abordando la parte familiar, se ha manejado la orientación en cuanto a los proyectos de vida del joven, para que el grupo sirva de apoyo y guía para un posible egreso de esta Institución`.Área Conductual: Keiby ha superado en un 90% su problemática conductual, interactuando de una forma positiva con sus pares. De la misma forma participa en las actividades educativas, deportivas y culturales; acata las normas internas de la Institución. - Articulo 638 LOPNA. En su aspecto personal, es aseado, manteniendo sus pertenencias en buen estado. Área Escolar: El joven logró la incorporación al Sistema Educativo de Libre Escolaridad, aprobando los semestres 9 y 10 (2º año) de educación Básica. Área Psiquiatrita: Joven que ingreso con un alto nivel de impulsividad y agresividad, con dificultades con la familiar. Se a bordo de forma quincenal, ya que el joven no es muy receptivo a las terapias; disminuyendo la agresividad e impulsivita. Se realizaron entrevista a la madre, tendiente a mejorar la relación afectiva entre ellos, lográndose parcialmente. También se trabajó la conciencia de problemática, logrando el joven una leve conciencia, debido a la inmadurez propia de su edad. Área Deportiva: El alumno Keiby desde el comienzo, demostró bajo nivel cultural. Tiene habilidades para el deporte, aspecto que facilitó el desarrollo de la actividad; logrando en el adolescente un notable mejoramiento en muy poco tiempo. Es un alumno que se debe seguir cerca, por que debido a su poca edad e inmadurez, tiende en dar soluciones de la forma mas fácil y sencilla, producto de un precoz análisis. Área Laboral: El joven no cuenta con capacidad laboral, por no contar en el Centro con el recurso. Conclusiones Generales: Adolescente de 16 años de edad, con un año de privación de libertad, en el cual ha cumplido un 70% su plan individual. Cuenta con el apoyo familiar la madre, la cual ha seguido orientaciones socio-educativos impartidas en ese Centro, disminuyendo su impulsividad y agresividad con mejor socialización con su grupo de pares ”.
Cursa al folio 143 Oficio Nº 328 de fecha 01-12-2004, suscrito por la Dra. Marisol Malpica, Jefe del Programa Socio-Educativo, quien expuso: “ Me dirijo a Ud., a los fines de informarle sobre el caso del adolescente POLANCO MONTERO KEIBY ANGEL, Titular de la cédula de identidad Nº 20.409.982, quien se encuentra cumpliendo una medida de privación de libertad. En revisión del caso y en abordajes familiares éste adolescente de 16 años de edad, quien se encuentra en éste Programa con un tiempo de internamiento de once(11) meses y en vista del compromiso familiar asumido, se sugiere cambio de medida por una menos gravosa; por otra parte se sugiere continuar con abordajes a la familia, para intervenir en la problemática, donde asuman la responsabilidad de asistir y el control sobre el adolescente. Información que se suministra a los fines de complementar las sugerencias del Informe Evolutivo, para los fines legales consiguientes .”
En el presente caso el adolescente: KEIBY ANGEL POLANCO MONTERO cumple con todas las metas trazadas inicialmente en las àreas educativas retomando sus estudios y aprobando dos semestres; en el área terapéutica recibió abordajes psiquiátrico, conductual, social encontrándose dentro de los niveles de desarrollo, mejoramiento y concientizaciòn dentro de los límites de su corta edad, en relación a la problemática que lo llevó a la Privación de Libertad; en el área deportiva demostró tener habilidades que facilitaron el desarrollo de la actividad, cuenta con el apoyo de la madre la cual ha seguido orientaciones impartidas por el Centro, observándose verdadera progresividad por cuanto se le han brindado herramientas necesarias y suficientes para que continué cumpliendo la sanción con otra u otras medidas menos gravosas las cuales podría cumplir responsablemente con el apoyo familiar para poder probar su responsabilidad en lo que respecta a la comisión del delito y a los factores que influyeron negativamente en su transgresionalidad, debiendo enrumbar su vida , conclusión a la que se llega luego de analizar las consideraciones por parte del Equipo Técnico del Centro de Internamiento. Este Centro tiene un ciclo en cuanto a las diversas àreas y una vez que los resultados de los especialistas recomiendan un cambio de medida, es porque requieren cambio de ambiente, siendo lo mas apropiado darle una oportunidad para que supere su problemática, retomando un nuevo camino con el apoyo de sus padres, especialmente este adolescente tiene una familia estructurada, destacando que a pesar que el CDTVarones ha mejorado en sus instalaciones por cuanto han sido ampliadas y cuentan con diversas actividades especialmente la instrucción escolar en diversos niveles ( primaria, secundaria ciclo básico y diversificado), deporte, recreación, es todavía insuficiente por cuanto su espacio físico no permite que desarrollen otras potencialidades y dado a que el joven Keiby Angel Polanco cuenta con 16 años de edad éste debe desarrollar sus plenas potencialidades en otro programa en donde ponga en práctica las herramientas obtenidas hasta la presente fecha supervisado por el Estado y la familia en atención a la trilogía familia, Estado, y Sociedad bases fundamentales de la doctrina de la Protección Integral , resaltándose que la medida de Privación de Libertad es una excepción correspondiendo éste Sistema a una Justicia Especializada en la cual el procedimiento para establecer la responsabilidad de la estructura judicial propia del adolescente debe realizarse dentro de una “del” y para el adolescente”. El artículo 526 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “ El conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de las responsabilidades del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes”. En consecuencia ésta instancia acuerda Modificar y Sustituir la Medida de Privación de Libertad establecida en los artículos 620 literal “f” y 628 de la presente Ley Especializada por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 620 literales “d” y “b” en relación con los artículos 626 y 624 ejusdem, de manera simultánea, sucesiva y alternativa por el lapso de UN (1) AÑO, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentación ante el Servicio de Libertad Asistida una vez al mes, debiendo además participar en los diversos talleres y actividades propias de éste programa; 2.-Deberá residir con su familia bajo la responsabilidad de sus padres ciudadanos: Carmen María Montero de Polanco y Angel Antonio Polanco; 3.- Deberá continuar estudiando para lo cual en sus respectivas oportunidades se le exigirá constancia de estudio y calificaciones; 4.- Deberá acudir ante el Servicio Psiquiátrico de éste Juzgado las veces que las profesional del área lo estime pertinente; 5.- No podrá frecuentar lugares nocturnos;6.- Se prohíbe consumo de alcohol y de otras sustancias prohibidas así mismo del consumo de cigarrillos; 7.-Se prohíbe portar armas de fuego y armas blancas; 8.- Deberán suscribir acta de compromisos su representante y el adolescente. Se deja expresa constancia que en caso de incumplimiento de las presentes medidas descritas se podrán revocar y sustituirlas por una mas gravosa como es la Privación de Libertad tal y como lo establece el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la presente ley especializada.
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