REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 13 de diciembre de 2004
194 ° y 145°
JUEZ: ABOG. MARIA ANGELICA GUTIERREZ CORREA
ADOLESCENTE (S) IMPUTADO (S): RAUL DANIEL DAVILA ZAMBRANO
FISCAL ESPECIALIZADO (A): ABOG. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. MARIA GABRIELA VIDAL
SECRETARIA DE SALA: ABOG. FABIOLA HERNANDEZ
DELITO (S): LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES
ASUNTO: CESACIÓN DE MEDIDA
CAUSA: E-360/2004
MEDIDA (S): IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa seguida al adolescente RAUL DANIEL DAVILA ZAMBRANO, venezolano, de 17 años de edad (época del hecho), titular de la cédula de identidad N° 19.631.694, residenciado en el caserío “Boca de Anaro”, sector Los Mangos, casa S/Nº al lado de la Escuela, Municipio Pedraza del Estado Barinas , quien fue sancionado a cumplir la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, Literal “b”, en concordancia con el artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente, por el lapso de SEIS (06) MESES, por el Tribunal de Control Nº 02, de esta Sección Penal, en fecha 29/04/2.004. Una vez realizada la Revisión de la Medida, conforme a lo dispuesto en el artículo 647, literal “e” de la Ley que rige la materia, se pudo constatar que la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, quedó totalmente cumplida el día 29 DE OCTUBRE DE 2.004, según cómputo, cursante a los folios ciento ochenta y uno (181) y ciento ochenta y dos (182), de la presente causa. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622, Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece que no debe excederse el plazo fijado en la sanción, es procedente decretar la Cesación de la Medida, por estar totalmente cumplida. De tal modo, este Tribunal de Ejecución, se pronuncia en los siguientes términos:
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en conformidad con lo previsto en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,
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