REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145°
Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en lo que respecta al adolescente: YUSMARY CAROLINA SUMOZA SALAZAR, venezolana, de 17 años de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, nacida en fecha 25-07-87, con séptimo grado de Educación Básica, estudiante, hija de Maria Rosa Salazar y de Ángel Sumoza, residenciada en la Urbanización Llano Alto, Manzana D-24, Sector 0, Casa número 6, Barinas, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº 18.644.039, la cual fue sancionada con una medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y en donde la adolescente admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el articuló 583 de la presente ley especializada que rige la materia y fue declarada responsable por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, contemplado en el artículo 460 en relación con el artículo 83 del Código Penal venezolano vigente, respectivamente, en perjuicio del ciudadano Blasdimiro Queske Sánchez, por el lapso de DOS(2) AÑOS. Desde la fecha en que fue detenida preventivamente 24-05-2004 hasta la presente fecha ha estado detenida encontrándose cumpliendo la medida de Privación de Libertad en el Centro Diagnóstico y de Tratamiento para Hembras, lugar en donde se cumple el programa de medidas socio-educativas hembras en éste Estado. Se ordenó abordaje por parte del Equipo Técnico del Centro a los fines de realizar la revisión de la presente medida en la cual se informa desde el ingreso hasta la presente fecha en las diversas áreas, estableciéndose una comparación con el Plan Individual describiendo el equipo Técnico del Centro de Internamiento conformado por la TSU Yilda Fernández(Directora del PSE-Hembras);Ana Celis Becerra (Técnico Trabajadora Social I); Guías de Centro I y II, quienes describieron: “AREA SOCIO FAMILIAR: Constelación familiar madre Rosa Maria Salazar, trabaja como doméstica, padre Angel Sumoza se desconoce mayor información, abandono al grupo familiar hace 14 años; hermanos: Karleni Sumoza 18 años estudiante de Educación en la Unellez; Miguel Salazar 10 años estudiante, hijo Kleiderman Sumoza de 1año; AREA SOCIO ECONOMICA:, El ingreso se encuentra representado por el sueldo devengado por la madre el cual es de 60.000,oo bolívares semanales, destinados a los gastos de las necesidades básicas del grupo familiar. PSICODINAMICA DE LA FAMILIA: La adolescente proviene de una familia desintegrada con ausencia de figura paterna, sin límites de autoridad efectivos sobre la conducta de la adolescente; desde los 14 años de edad llevaba vida independiente con experiencias de calle; a los 15 años es madre soltera dejándole el niño de 3 meses de nacido bajo la responsabilidad de su madre y hermana. El 24-05-2004, ingresa al programa socio-educativo, presentó algunas desadaptaciones, posteriormente mostró cambios positivos ( participa responsable), mantiene apoyo familiar de la madre, hermana y tía la cual ha sido fundamental en su proceso de crecimiento personal y están dispuestas a brindarle la colaboración necesaria a fin de que logre sus objetivos, trabajar y asumir la responsabilidad como madre. Durante la permanencia en programa ha tenido interés en las actividades ejecutadas acorde a su plan individual y mantiene un comportamiento satisfactorio. INFORME PSICOLÓGICO: Ha demostrado buena conducta en general mejorándola cada día mas, haciéndose acreedora de varios privilegios como son continuar su actividad académica, los fines de semana en el INCE Barinas al cursar 7mo año de Educación Básica por Educación Adultos; asistió a actividades socio-recreativas programadas por el Inam en su aniversario, Semana del Niño y eventos especiales donde participó en actos culturales. Ha tenido una excelente asistencia del grupo familiar a las visitas, recibiendo apoyo y atención material y moral. Durante su evaluación se observa puntaje satisfactorio en todas las áreas de su comportamiento, ha mejorado su vocabulario y expresión verbal; sin embargo está en el área que recibe reforzamiento por sus debilidades. RESUMEN DEL PLAN INDIVIDUAL. AREA EDUCATIVA: Se incorporó al Ince Barinas donde cursa 7mo año de E.B por Educación Adulto los fines de semana, además recibe reforzamiento pedagógico a través del personal de guías del programa y trabajadora social, hasta el momento se observa gran interés en estudiar y mantiene una conducta acorde con las exigencias académicas .AREA LABORAL: Ha realizado cursos de lencería, repostería, tejido, bordado en máquina, corte y confección de ropa en general, elaboración de collares, curso de diferentes técnicas para trabajar en foami, pintura al frío, preparación de salsas para pasapalos, los cuales ha puesto en práctica dentro de la institución generándole ingresos que utiliza para satisfacer algunas necesidades propias y de su hijo. AREA SOCIAL: Al realizar las entrevistas y abordajes familiares han mostrado interés en brindarle el apoyo necesario a fin de que Yusmary se incorpore a la Sociedad. Cabe destacar que la estadía de la adolescente en el Programa Socio-Educativo le ha permitido la internalizaciòn de normas autocambiando su conducta, evolucionando positivamente, manteniendo una destacada participación en las actividades desarrolladas. AREA DE SALUD: Ha recibido atención integral especializada médica, pues la joven Yusmary tiene un embarazo de 6 meses, se le han practicado exámenes de hematologìa completa, glicemia, urea, creatinina, orina, heces, VDRL, otros. AREA DEPORTIVA: Participó en actividades deportivas que no representaran ningún riego para su embarazo, acata las instrucciones que se le imparten, cuida el material mostrando un comportamiento acorde a las actividades. AREA RELIGIOSA: Las creencias religiosas son fortalecidas al recibir apoyo moral, religioso a través de orientaciones por las guías y trabajadora social del programa socio-educativo. AREA CONDUCTUAL: Adolescente que ha evolucionado favorablemente acatando normas, colaboradora, respetando las decisiones del equipo técnico. Yusmary tiene hábitos de aseo personal y limpieza del área en donde se encuentra asistida, así como de la atención de su hijo los fines de semana. CONCLUSIÓN: Adolescente que ha cumplido en forma exitosa su plan individual creando su autogestión económica, generando ingresos, muestra interés en el área educativa y presenta un embarazo de 6 meses, creándose la necesidad de un apoyo familiar en el momento del parto, tiene conciencia de su problemática.
A los folios 293 al 296, cursa INFORME PSICOLÓGICO suscrito por la Lic. Ana Lourdes Parra, Psicóloga adscrita a ésta Sección Penal de Adolescentes de éste Estado, quien luego de haber realizado una exploración psicológica a la adolescente: YUSMARY CAROLINA SUMOZA SALAZAR, señaló entre otras :” ...se observa que era influenciable por otros...actualmente está en proceso de madurez...sensopercepciòn Se observa como una joven tranquila, con deseos de estudiar , trabajar y continuar su vida con su hijo...tiene proyectos de vida...Pensamiento: A pesar de no tener metas, hoy tiene proyectos y pensamientos sanos, por lo que no se observa alteración.......ha madurado y desea comenzar una nueva vida ...IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: Yusmary es una joven de buen nivel intelectual que requiere orientación y apoyo para mejorar su calidad de vida, integrándose al grupo familiar y asumir su responsabilidad como mamá, admite el hecho que se le imputa y desea mejorar, es de buen pronóstico para tratamiento y orientación psicológica “.
A los folios 298 al 300, cursa INFORME PSIQUIÁTRICO, suscrito por la Dra. Isabel Cristina Paredes, practicado a la adolescente: YUSMARY CAROLINA SUMOZA SALAZAR, quien señaló: “IMPRESIÓN DIAGNOSTICA:1.- Conducta Disocial; 2.- Soporte familiar inadecuado. SUGERENCIAS: Mantener orientación psiquiàtrica,, psicológica, individual y familiar. Trabajar autoestima, mejorar el vìnculo afectivo con sus hijos y la responsabilidad de su crianza, cuidados y protección. Mejorar la relación madre-hija, brindándole mayor orientación a la madre en relación al manejo conductual de la adolescente, utilizando reforzadores positivos y mejorando la actitud hacia su hija, considerar la posibilidad de un cambio de medida manteniendo una supervisión estrecha del caso y brindándole apoyo psicoterapéutico y social; continuar brindando apoyo por parte del sistema en relación a : Mantenerla en el Sistema Escolar, facilitar el acceso a cursos de capacitación ( Ince o Sistema de Misiones), orientar y apoyar para su inserción en el área laboral..”.
La presente Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su artículo 633 la elaboración del Plan Individual el cual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicas y sociales. En cuanto a la participación del adolescente es un derecho propio de éste, establecido en el artículo 631 literal “e”, siendo el plan individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la presente ley especializada que rige la materia faculta al Juez de Ejecución Especializado a revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (6) meses, pudiendo modificarlas ò sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el ò la sancionado (a), controlando que se cumpla el objetivo que la ley asigna a la sanción. Ejecutada la sanción el Juez debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales de éstos. La modificación es un cambio que se produce en relación a la sanción del interno ò interna, se refiere al tiempo de duración de la medida original que puede ser reducido por el Juez de Ejecución adecuándola a la medida menos gravosa a imponer y a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la sanción. Las medidas que se imponen a un adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa (artículo 621 de la Lopna), finalidad ésta que se alcanzaría en la fase de ejecución mediante “el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social” (artículo 629 Lopna). El objetivo de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto que lo que se aspira es que no vuelva a reincidir, al expresar “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social “,es igual a vivir en Sociedad respetando las normas y el derecho de los demás. Para lograr esto hay que educar a la adolescente, desarrollando plenamente sus capacidades, dotarla de las herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en Sociedad y es por ésta situación que se inicia el proceso detectando cuáles son los rasgos de su personalidad y de su vida que ameritan ingerencia y qué estrategias adoptar para interponerlas con éxito con el concurso de los técnicos para evaluar las áreas y los métodos de intervención, lo cual ocurre cuando se elabora el plan individual de ejecución siendo el punto de partida para el pleno desarrollo de las capacidades de la adolescente y para evaluar su progresividad. La medida original no debe ser sustituida hasta tanto el plan individual no de resultados, hasta tanto no se observe la superación de las carencias inicialmente detectadas, tomando en cuenta que en éste sistema penal especializado se dictan medidas de seguridad con el fin de lograr su resocializaciòn, logrando la superación de los motivos que lo conllevaron a cometer un delito y así evitar la reincidencia. La adolescente YUSMARY CAROLINA SUMOZA SALAZAR de acuerdo al contenido del plan individual carece de un hogar debidamente estructurado pero con apoyo familiar, trae como consecuencia ésta situación la falta de un desarrollo integral favorable para su desenvolvimiento individual aunado a los diversos factores que incidieron en el trastorno de su conducta que requieren sean tratados durante mas tiempo para lograr la madurez, destacándose que la medida ha cumplido el objetivo en ésta joven adolescente quien durante su permanencia en el Centro ha ido evolucionando, logrando incorporarse al área escolar cursando 7mo año de educación básica,, aunado a la diversidad de actividades y cursos que le han permitido desarrollar sus capacidad en diversas áreas como costura, lencería, bordado, elaboración de collares, cocina, pintura, considerando ésta instancia que en su caso particular se observa que la sanción impuesta originalmente si está cumpliendo con el objetivo para lo cual fue impuesta por cuanto está adquiriendo un grado de instrucción debiendo obtener las herramientas para canalizar habilidades y desarrollarse en un oficio que le permita capacitarse y poder posteriormente incursionar en el área laboral y está contribuyendo al desarrollo de la adolescente aunado a que debe seguir dotándose de un repertorio de valores, de orientación, de continuar controlando el manejo de situaciones conflictivas que le permitan resistir a los estímulos criminògenos del medio. La adolescente Yusmary Carolina Sumoza Salazar, es sujeto de derechos, lo que implica no solo que es titular de derechos sino que ha de asumir obligaciones como ciudadana( artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente);derechos y obligaciones que ejerce asumiendo en forma progresiva; así entonces como ciudadana responsable debe continuar participando activamente en la realización atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, tomando en consideración que en su caso particular se encuentra embarazada y ya es madre de otro niño que abandonó a los tres meses dejándole a su madre, lo que amerita lograr una debida concientizaciòn pues se trata de una madre adolescente que debe contar con una estabilidad para poder criar a sus hijos; su madre ciudadana Maria Rosa Salazar ha manifestado solicitar colaboración en lo que respecta a la asistencia por parte del Programa a su hija en lo que respecta a su alumbramiento pues es la única que labora y aporta en el hogar y sus escasos ingresos no le permiten asistir a su hija adecuadamente en su alumbramiento, y es debida a ésta circunstancia que la madre requiere que su hija siga en éste programa, que siga capacitándose para que posteriormente asuma el cuidado de sus dos hijos; con recursos mas sólidos pues perfeccionarían todas las actividades iniciadas que le puedan permitir ingresar al campo laboral al margen de seguir estudiando, apoyándola en éste proceso. Dado a los antecedentes conductuales de ésta joven quien se fue de su casa, desertó en el área escolar, se rodeo de amistades inadecuadas, sin mostrar interés por alguna actividad definida, sin demostrar vínculos de afectos, y en la actualidad se han logrado cambios muy significativos, pues estudia, ha logrado capacitarse en varios cursos, ha iniciado su concientizaciòn, en consecuencia debe mantenerse en ésta medida para lograr consolidarse personalmente y superar todos los motivos que conllevaron a que ingresara a éste sistema aunado a su maternidad.
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