REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS


Barinas,14 de Diciembre de 2004
194º y 145°

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en lo que respecta al adolescente: OSNEIVER JOEL GAMEZ BRETO, venezolano, de 16 años de edad, natural de La Victoria, Estado Aragua, nacido en fecha 29-07-88, con séptimo año de Educación Básica, hijo de Gustavo Gàmez y de Neris Marina Breto Martínez, residenciado en la Urbanización La Hormiga, calle 03 número 101, Barinas, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº 19.350.794, el cual fue sancionado con una medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y en donde la adolescente admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el articuló 583 de la presente ley especializada que rige la materia y fue declarada responsable por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, contemplado en el artículo 460 en relación con el artículo 83 del Código Penal venezolano vigente, respectivamente, en perjuicio del ciudadano Blasdimiro Queske Sánchez, por el lapso de DOS(2) AÑOS. Desde la fecha en que fue detenido preventivamente 24-05-2004 hasta la presente fecha ha estado detenido encontrándose cumpliendo la medida de Privación de Libertad en el Centro Diagnóstico y de Tratamiento para Varones, lugar en donde se cumple el programa de medidas socio-educativas varones en éste Estado. Se ordenó abordaje por parte del Equipo Técnico del Centro a los fines de realizar la revisión de la presente medida en la cual se informa desde el ingreso hasta la presente fecha en las diversas áreas, estableciéndose una comparación con el Plan Individual e Informe Evolutivo describiendo el equipo Técnico del Centro de Internamiento conformado por la Dra. Marisol Malpica ( tutora facilitadota, médico psiquiatra), Dennis Doris Rodríguez ( asistente de la trabajadora social); Carmen Belén Silva ( Docente) y Víctor Valdivieso ( Guía de Centro II) quienes describieron: “SITUACION FAMILIAR DEL ADOLESCENTE: Adolescente de 16 años de edad, proveniente de un grupo familiar desintegrado, quien reside con la madre y hermana de 15 años de edad; el hogar se desintegra a corta edad del adolescente, quedando bajo la responsabilidad de la madre; con el padre la relación es armoniosa, sin embargo, el joven no acata las sugerencias o normas que le imparten su grupo familiar por su personalidad y falta de tolerancia. En el tiempo de internamiento del joven en éste programa, ha contado con el apoyo de la madre biológica, mejorando las relaciones entre el grupo familiar; la representante ha recibido orientaciones a través de éste servicio....AREA PSIQUIATRICA: Adolescente de 16 años de edad, quien ingresa por Robo Agravado, con sentencia de dos años...Proviene de un hogar desintegrado, sin normas, ni límites, con una figura materna complaciente. Crece con una actitud de facilismo ante la vida y búsqueda de dinero fácil. ANTECEDENTES PERSONALES: Producto de I gesta, no refiere antecedentes psiquiátricos, ni somáticos....inicia trasgresión a los 14 años. HABITOS: Consumía alcohol ( cerveza), hasta embriagarse semanalmente desde los 12 años; consumía cigarrillos desde los 13 años, niega consumo de drogas ilícitas, aunque impresiona su consumo. EXAMEN MENTAL: ....pensamiento de curso normal...inteligencia normal promedio. Rasgos psociopàticos leves, histriónicos. Memoria y juicio conservado. Conaciòn normal. Sin conciencia de problemática. I.D: No se evidencian trastornos mentales. Rasgos histriónicos y disociales de la personalidad. CONCLUSIONES: Adolescente....cumpliendo su plan individual y con apoyo familiar de su madre. AREA PSICOLÓGICA: El adolescente se ha adaptado positivamente al Centro, participando en todas las instancias, lo cual le ha permitido retomar la actividad escolar y explorar sus potenciales histriónicos en el teatro, realizando representaciones. Dentro del grupo de adolescentes se muestra activo, expresivo, en oportunidades sus sugerencias son consideradas, presenta características de líder. Con el personal es respetuoso, acepta sugerencias, recomendaciones y colaborador al prestar la ayuda en algunas actividades. En cuanto a su evolución en la toma de conciencia del problema, el adolescente muestra actitud controlada y de total manejo de la situación, que lo llevan a distorsionar la percepción de éste, descalificándolo y percibiéndose a sí mismo como superior ante el conflicto con la ley, lo cual dificulta la toma de conciencia y las posibilidades de cambio. Joven con un buen nivel de inteligencia y con excelente capacidad para evaluar las posibilidades de su entorno y extraer beneficios para sí mismo, a través de la persuasión y la manipulación. Emocionalmente es controlado, reflexivo y para actuar espera el mejor momento. El núcleo familiar está conformado por su madre y una hermana, las cuales muestran interés por el proceso del joven, aunque poca contención para èl.
RESUMEN DEL PLAN INDIVIDUAL. AREA SOCIO FAMILIAR: Adolescente que ha venido evolucionando positivamente, cumpliendo con el programa de actividades en las diferentes áreas contempladas en el Plan Individual, acude a los abordajes voluntariamente, donde se ha manejado la parte de socialización y sensibilización personal y familiar e igualmente con sus pares, el grupo de adolescentes institucionalizados y el personal del Centro. Cuenta con el apoyo familiar que es la madre biológica, recibiendo orientaciones y abordajes individuales, confrontándolo en lo que respecta a su problemática, por lo que se vio involucrado, lo ha internacionalizado y asumido con madurez. AREA CONDUCTUAL: El adolescente ha mostrado desde su ingreso, adaptación a las normativas que rigen el Centro. Es de carácter extrovertido y participativo en las actividades diarias y extras. En ésta última se destaca por una gran capacidad expresiva en demostración teatral. Sus relaciones personales con el resto de la población interna, así como con el personal de Guías de Centro, es buena. En ocasiones asume roles de líder positivo dentro del grupo. Su vocabulario ha ido en franco mejoramiento, lo cual ha contribuido a una mejor comunicación con las personas de su entorno. Se observa en él, un temperamento fuerte aunque controlado. Su apariencia e higiene personal es adecuada. AREA PSIQUIATRICA: Se realizaron pocos abordajes, mayormente en relación a la toma de conciencia. Impresiona joven con buena inteligencia, con tendencia a justificar sus acciones y a no aceptar su problemática. AREA EDUCATIVA: Manifiesta espíritu de colaboración y ayuda mutua en el Centro; se expresa libremente. Se mantiene activo en sus condiciones escolares, con buenas calificaciones y aprobaciones de las materias implementadas por el Sistema de Libre escolaridad. AREA LABORAL: El adolescente antes de ingresar al programa se desenvolvía laboralmente como ayudante de albañilería y mecánico. En éste programa no se le ha ofrecido capacitación por no contar con el recurso. CONCLUSIONES: Adolescente de 16 años de edad, quien se encuentra recluido en éste Centro cumpliendo una medida de privación de libertad de 02 años, llevando cumplido un lapso de 06 meses, llevando el cumplimiento de su Plan Individual a cabalidad, pero con una actitud distorsionada de percibirse a si mismo como superior ante el conflicto con la ley, lo que dificulta la toma de conciencia y posibilidades de cambio. SUGERENCIAS: Mantener la medida de Privación de Libertad, hasta lograr mayor estabilidad emocional y conciencia de los hechos por el cual está en éste Programa.”
La presente Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su artículo 633 la elaboración del Plan Individual el cual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicos y sociales. En cuanto a la participación del adolescente es un derecho propio de éste, establecido en el artículo 631 literal “e”, siendo el plan individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la presente ley especializada que rige la materia faculta al Juez de Ejecución Especializado a revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis(6) meses, pudiendo modificarlas ò sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo que la ley asigna a la sanción. Ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales de éstos. La modificación es un cambio que se produce en relación a la sanción del interno, se refiere al tiempo de duración de la medida original que puede ser reducido por el Juez de Ejecución adecuándola a la medida menos gravosa a imponer y a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la sanción. Las medidas que se imponen a un adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social ( artículo 621 de la Lopna), finalidad ésta que se alcanzaría en la fase de ejecución mediante “ el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social” ( artículo 629 Lopna). El objetivo de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto que lo que se aspira es que no vuelva a reincidir, al expresar “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social “,es igual a vivir en Sociedad respetando las normas y el derecho de los demás. Para lograr esto hay que educar al adolescente, desarrollando plenamente sus capacidades, dotarlo de las herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en Sociedad y es por ésta situación que se inicia el proceso detectando cuáles son los rasgos de su personalidad y de su vida que ameritan ingerencia y qué estrategias adoptar para interponerlas con éxito con el concurso de los técnicos para evaluar las áreas y los métodos de intervención, lo cual ocurre cuando se elabora el plan individual de ejecución siendo el punto de partida para el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y para evaluar su progresividad.; en el presente caso podemos hacer una análisis comparativo entre las condiciones en que se presentó el adolescente cuando ingresó al centro en las diversas areas descritas y las que hoy presenta luego de 06 meses de estar cumpliendo la medida de Privación de Libertad en donde se observa que ha iniciado una evolución, destacándose sus rasgos de personalidad positivos y de las carencias l que ha empezado a mejorar, pero que requieren seguir siendo tratadas, especialmente aspectos de su personalidad así como la madurez y concientizaciòn. La medida original no debe ser sustituida hasta tanto el plan individual no de resultados, hasta tanto no se observe la superación de las carencias inicialmente detectadas, tomando en cuenta que en éste sistema penal especializado se dictan medidas de seguridad con el fin de lograr su resocializaciòn, logrando la superación de los motivos que lo conllevaron a cometer un delito y así evitar la reincidencia. El adolescente: OSNEIVER JOEL GAMEZ BRETO de acuerdo al contenido del plan individual carece de un hogar debidamente estructurado pero con apoyo familiar, trae como consecuencia ésta situación la falta de un desarrollo integral favorable para su desenvolvimiento individual aunado a los diversos factores que incidieron en el trastorno de su conducta que requieren sean tratados durante mas tiempo para lograr la madurez, destacándose que la medida ha cumplido el objetivo en éste joven adolescente quien durante su permanencia en el Centro ha ido evolucionando, logrando incorporarse al área escolar cursando 7mo año de educación básica, aunado a la diversidad de abordajes por parte de los especialistas así como demás activades como talleres de autoestima, disciplina, cumplimiento de itinerarios, horarios, en donde asume responsabilidades considerando ésta instancia que en su caso particular se observa que la sanción impuesta originalmente si está cumpliendo con el objetivo para lo cual fue impuesta por cuanto está adquiriendo un grado de instrucción debiendo obtener las herramientas para canalizar habilidades y desarrollarse plenamente, está contribuyendo al progreso del adolescente aunado a que debe seguir dotándose de un repertorio de valores, de orientación, de continuar controlando el manejo de situaciones conflictivas que le permitan resistir a los estímulos criminògenos del medio. El adolescente Osneiver Joel Gamez Breto, es sujeto de exige seguridad y para ello contención del fenómeno criminal. Por todas éstas razones expuestas, analizadas, tomando fundamentalmente el resultado del Informe del adolescente en estudio comparándolo con el Plan Individual y atendiendo a los principios de éste Derecho Penal Especializado es por lo que se considera acoger el criterio del equipo Técnico del Programa Socio Educativo Varones.