REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 02 de Diciembre de 2004
194º y 145°
Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en lo que respecta al adolescente: EDGAR MANUEL DOMINGO VASQUEZ, venezolano, de 17 años de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 04-07-87, con séptimo grado de Educación Básica, estudiante, hijo de Luz Marina Vásquez y de Edgar Escalona, residenciado en la Población de Veguitas, casa número 72, calle principal, diagonal a la carnicería, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, no porta cédula de identidad, el cual fue sancionado con una medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y en donde el adolescente admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el articuló 583 de la presente ley especializada que rige la materia y fue declarado responsable por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, contemplado en el artículo 5º en concordancia con el artículo 6 ordinales 1º,2º, y 3º de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos en relación con el artículo 83 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Juan Ramón García, por el lapso
de UN(1) AÑO Y SEIS(6) MESES. Desde la fecha en que fue detenido preventivamente 18-02-2004 hasta la presente fecha ha estado detenido encontrándose cumpliendo la medida de Privación de Libertad en el Centro Diagnóstico y de Tratamiento para Varones, lugar en donde se cumple el programa de medidas socio-educativas varones en éste Estado. Se ordenó abordaje por parte
del Equipo Técnico del Centro a los fines de realizar la revisión de la presente medida en la cual se informa desde el ingreso hasta la presente fecha en las diversas áreas, estableciéndose una comparación con el Plan Individual describiendo el equipo Técnico del Centro de In ternamiento conformado por la Dra. Marisol Malpica, Tutora Facilitadora (Psiquiàtra); Lic. Iraima Mendoza (Tutora Facilitadota); Víctor Valdivieso (Guía de Centro II); Dennys Rodríguez (Asistente al Servicio Social) y Carmen Belén Silva (Docente), quienes describieron al inicio: “AREA SOCIAL: Adolescente de 17 años de edad, quien se encuentra en este programa Socio-Educativo cumpliendo una medida privativa de libertad de 01 año y 06 meses. Edgar proviene de un hogar desintegrado, fue criado por su abuela materna, la cual padece de una ceguera de ambos ojos desde hace mucho tiempo. En relación a los padres hicieron sus vidas separadas y poco se preocuparon por la atención y asistencia del adolescente, y el mismo ha mantenido poco contacto con los padres. Joven que es analfabeta, con deseos de superación y de proyectarse un plan de vida; por otra parte, este adolescente no ha realizado los trámites para sacar su respectiva cedula de identidad; por el programa se están realizando los enlaces para tramitar la partida de nacimiento. AREA PSIQUIATRICA: Se trata de adolescente de 17 años de edad, quien ingresa por robo agravado y porte ilícito de arma, con una sentencia de un año y seis meses. Proviene de un hogar desintegrado, de padres separados hace 15 años. Es criado y atendido por su abuela materna desde los 15 años, la cual es ciega y muy anciana, no dándole contención, ni apoyo real al joven. EXAMEN MENTAL: Adolescente que viste ropas adecuadas a su edad y sexo, desarrollado pondo-estatural acorde a su edad, facie de alerta, buen contacto visual, orientado, euprosexico, lenguaje coherente, escaso, acorde a su nivel, pensamiento de curso normal, no ideas delirantes, no trastornos sensoperceptivos, afecto eutimico, rasgos disóciales de la personalidad, inteligencia normal baja, memoria y juicio conservado, conación normal, sin conciencia de problemática. CONCLUSIONES: El adolescente proviene de un núcleo familiar desintegrado, con múltiples carencias afectivas y sociales. AREA PSIQUIATRICA: El adolescente proviene de un hogar desintegrado, donde no ha habido a poyo de los padres, la crianza es asumida por la abuela y una tía, tiene un solo hermano, el cual estuvo involucrado en los hechos delictivos por el cual fue sentenciado. Se inicia en el mundo de la delincuencia a la edad de 14 años (atraco con arma de fuego), niega consumo de drogas y estupefacientes, acepta el consumo de alcohol y cigarrillos. A nivel de los controles conductuales y limites en el hogar, estos eran inexistentes, aunque si existía respeto por la abuela. La formación en el área de valores y principios morales, eran descalificados, se consideraba prioritario la imagen personal y valores materiales. A nivel intelectual presenta capacidad para adaptarse al medio y aprovechar las oportunidades de su entorno, deprivacion socio-cultural, aunque en su proceso en la medida de privación de libertad, se ha interesado en aprender a leer y escribir, buscando superar sus limites escolares. Emocionalmente ha pasado por diversos estados de ánimo y de situaciones a nivel personal, que han llevado al joven a reflexionar en relación a su futuro, en especial la condena de su único hermano a pagar prisión, la ausencia de familiares en algunas visitas y su impotencia al no tener poder para cambiar las situaciones. Ante estas situaciones respondía con brusquedad y aislamiento, pero a través de la intervención individual, el joven tuvo la instancia y la confianza de expresar su problemática. A lo largo del proceso se observo aprendizaje por ensayo y error, en relación a su propia conducta, deseos de cambiar y redireccionar, además de mejorar su comunicación en la expresión de sus conflictos. Conductualmente se abre a la ayuda aunque en oportunidades sus sentimientos encontrados lo aíslan, deprimen y bloquean su comprensión. CONCLUSIONES:- El adolescente se comunica, aunque tiende a aislarse del grupo.- Expresión de emociones, en especial la tristeza y la rabia.- Interés por aprender a leer y escribir, superar analfabetismo.- Revaloración de la familia, como punto de apoyo en el proceso.
RESUMEN DEL PLAN INDIVIDUAL
AREA SOCIAL FAMILIAR: Adolescente que ha venido cumpliendo con el plan individual, con respecto a su evolución dentro del centro, ha sido positiva, en varias ocasiones solicita abordaje en el área de este servicio, por tener carencia de afecto y asistencia familiar. No cuenta con el apoyo de sus padres y quien se ha ocupado del adolescente desde su niñez, ha sido su abuela materna, quien esta ciega y no ha visitado al adolescente, motivado a su impedimento físico. Es un adolescente que ha tenido sus carencias y poca asistencia en las áreas de protección, tanto de salud, de identificación, educativa y nutricionales. AREA PSIQUIATRICA: Adolescente quien se mostró poco abordable a su ingreso, con poca productividad en la terapia, debido a su nivel cultural, se hizo hincapié en acatamiento de normas y disminuir la impulsividad, lográndose en forma parcial en los últimos meses: El joven Domingo, no ha tenido un apoyo familiar efectivo, debido a que los familiares viven en Boconoito, Estado Portuguesa, presentando este joven estado de ánimos de tristeza por carecer de visitas familiares. En la actualidad ha desarrollado una mayor tolerancia a la frustración y ha disminuido su impulsividad y agresividad. AREA CONDUCTUAL: Adolescente de conducta introvertida, desde su ingreso se le ha dificultado una mayor adaptación con el grupo de jóvenes internos y con las normativas que rigen el centro. No obstante, ha evidenciado con el transcurso de los meses un incremento de interacción grupal, progresivamente ha mejorado su vocabulario, aunque aun escaso, lo cual es obstáculo para una mayor fluidez en su comunicación. Es preocupado por su apariencia personal, a pesar de lo limitado de su vestuario. Su participación en actividades extras es regularmente buena, y su relación con el personal de guías de centro ha sido irregular, aunque no violenta. CONCLUSIONES GENERALES: Adolescente de 17 años de edad, con 07 meses de privación de libertad; durante el cual ha cumplido en un 70% su plan individual, por otra parte no cuenta con apoyo familiar.
Cursa al folio 161 oficio Nº 329 de fecha 01-12-2004 suscrito por la Dra. Marisol Malpica Jefe del Programa Socio Educativo Varones en el cual informa en relación al presente caso que el adolescente Edgar Manuel Domingo Vásquez se ha contactado a la familia quien asume el compromiso, la Sra. Adela del Carmen Vásquez tía materna del adolescente quien manifestó asumir la responsabilidad de su sobrino sugiriendo un cambio de medida por una menos gravosa donde asuma el compromiso de continuar sus estudios e incorporarse al mercado laboral.
Cursa a los folios 162 y 163Acta en la cual la ciudadana: ADELA DEL CARMEN VASQUEZ, en su carácter de tía del adolescente: EDGAR MANUEL DOMINGO VASQUEZ, manifiesta su compromiso de hacerse responsable del comportamiento y vigilancia de su sobrino, brindándole afecto, control contribuyendo en que el mismo continúe sus estudios y labore en alguna actividad ofreciéndole un hogar estructurado.
La presente Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su artículo 633 la elaboración del Plan Individual el cual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicas y sociales. En cuanto a la participación del adolescente es un derecho propio de éste, establecido en el artículo 631 literal “e”, siendo el plan individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la presente ley especializada que rige la materia faculta al Juez de Ejecución Especializado a revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (6) meses, pudiendo modificarlas ò sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo que la ley asigna a la sanción. Ejecutada la sanción el Juez debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales de éstos. La modificación es un cambio que se produce en relación a la sanción del interno, se refiere al tiempo de duración de la medida original que puede ser reducido por el Juez de Ejecución adecuándola a la medida menos gravosa a imponer y a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la sanción. Las medidas que se imponen a un adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa (artículo 621 de la Lopna), finalidad ésta que se alcanzaría en la fase de ejecución mediante “el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social” (artículo 629 Lopna). El objetivo de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto que lo que se aspira es que no vuelva a reincidir, al expresar “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social “,es igual a vivir en Sociedad respetando las normas y el derecho de los demás. Para lograr esto hay que educar al adolescente, desarrollando plenamente sus capacidades, dotarlo de las herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en Sociedad y es por ésta situación que se inicia el proceso detectando cuáles son los rasgos de su personalidad y de su vida que ameritan ingerencia y qué estrategias adoptar para interponerlas con éxito con el concurso de los técnicos para evaluar las áreas y los métodos de intervención, lo cual ocurre cuando se elabora el plan individual de ejecución siendo el punto de partida para el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y para evaluar su progresividad. La medida original no debe ser sustituida hasta tanto el plan individual no de resultados, hasta tanto no se observe la superación de las carencias inicialmente detectadas, tomando en cuenta que en éste sistema penal especializado se dictan medidas de seguridad con el fin de lograr su resocializaciòn, logrando la superación de los motivos que lo conllevaron a cometer un delito y así evitar la reincidencia. El adolescente EDGAR MANUEL DOMINGO VASQUEZ de acuerdo al contenido del plan individual carece de contención familiar, pues las relaciones de éste con su familia son escasas, trae como consecuencia ésta situación la falta de un desarrollo integral favorable para su desenvolvimiento individual, destacándose que la medida ha cumplido el objetivo en éste joven adolescente quien durante su permanencia en el Centro ha ido evolucionando, logrando iniciarse en el área escolar, por cuanto era analfabeta y en la actualidad se encuentra en el programa de libre escolaridad alcanzando a cursar séptimo y octavo semestre equivalente a primer año, considerando ésta instancia que en su caso particular se observa que la sanción impuesta originalmente si ha cumplido con el objetivo para lo cual fue impuesta por cuanto está adquiriendo un grado de instrucción debiendo obtener las herramientas para canalizar aptitudes y desarrollarse en un oficio que le permita capacitarse y poder posteriormente incursionar en el área laboral y está contribuyendo al desarrollo del adolescente aunado a que debe seguir dotándose de un repertorio de valores, de orientación, de continuar controlando el manejo de situaciones conflictivas que le permitan resistir a los estímulos criminògenos del medio. El adolescente Edgar Manuel Domingo Vásquez es sujeto de derechos, lo que implica no solo que es titular de derechos sino que ha de asumir obligaciones como ciudadano( artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente);derechos y obligaciones que ejerce asumiendo en forma progresiva; así entonces como ciudadano responsable debe continuar participando activamente en la realización atribuida a la medida que le ha sido aplicada o a la que se le vaya a aplicar y a la ejecución de la misma, tomando en consideración que en su caso particular no cuenta con unos padres que vigilen su conducta sino con una tía que se hace responsable y promete brindarle apoyo, afecto y vigilancia elementos necesarios para que éste joven continúe evolucionando por cuanto parte de sus necesidades son de carácter afectiva aunado a la orientación que deberá continuar recibiendo por parte del programa del servicio de libertad Asistida. Cabe destacar que el adolescente Edgar Manuel Domingo Vásquez fue sancionado por el lapso de Un (1) año y seis(6) meses, cumpliendo hasta la presente fecha nueve meses y catorce días, en consecuencia ésta instancia acuerda sustituir y modificar tanto la medida de Privación de Libertad por una menos gravosa como es la Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y regula el lapso por el tiempo de seis(6) meses .
|