REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS

BARINAS,20 DE DICIEMBRE DE 2004
194° Y 145°

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en lo que respecta al joven quien era adolescente para el momento de los hechos: CARLOS ALBERTO CARRIZO VASQUEZ, venezolano, soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 30-10-86, hijo de Rosa Amelia Vásquez Cardales y de Franklin Antonio Carrizo Monzarrate, residenciado en Barrio Primero de Diciembre, Primera Etapa, calle 10, Casa número 446, Barinas, Estado Barinas, Titular de la cédula de identidad Nº 19.279.630, el cual fue sancionado con una medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes de éste Estado mediante un procedimiento por Admisión de los hechos por parte del adolescente antes identificado y quien fue declarado responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado en los artículos 460 en concordancia con el 83 del Código Penal venezolano vigente, por el lapso de Dos(02) años. Está detenido preventivamente desde el día 09-03-2004 manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha lo que consecuencialmente conlleva a determinar que tiene un lapso de Nueve(09) meses y diez(10) días privado de su libertad. Durante su permanencia en el Centro Diagnóstico y de Tratamiento para varones de éste Estado, lugar en donde se encuentra cumpliendo el Programa Socio-Educativo fue elaborado su Plan Individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conjuntamente con el adolescente y el equipo Técnico del mencionado Centro conformado por el Sr. José Manuel Paredes ( Jefe Encargado del Programa Socio-Educativo); la Dra. Marisol Malpica ( Psiquiatra-Tutora Facilitadota);Lic. Iraima Mendoza ( Tutora Facilitadora); Dennys Rodríguez ( Asistente del Servicio Social); Carmen Belén Silva ( Docente), Lic. Iday Abreu ( Entrenador Deportivo) y Víctor Valdivieso ( Guía de Centro II), así mismo fue descrita su evolución a través de informe solicitado por éste Juzgado en virtud de la revisión de medida, los cuales fueron señaladas en sus diversas áreas en los siguientes términos que a continuación se señalan: “ INFORME EVOLUTIVO-PLAN INDIVIDUAL. AREA FAMILIAR: Joven de 18 años de edad, quien provine de un hogar conformado por ambos padres, donde el padre es quien labora para cubrir los gastos del hogar e igualmente la madre biológica se desempeña en lavado y planchado. Su grupo familiar esta integrado por 04 hermanos, 02 varones y 02 hembras. En relación a la comunicación con los integrantes del hogar, son buenas y en especial se la lleva mejor con la madre; con el padre mantiene una comunicación esporádica y está relacionada con el trabajo, por lo que se aprecia que en este hogar y en especial con el adolescente, hay ausencia de disciplina y normas. En el ámbito escolar, el adolescente está culminando los semestres 11 y 12 de Educación Básica por libre escolaridad (se anexa constancia ).Empieza en el área laboral a una edad temprana (12 años), su ultimo empleo fue en una cauchera propiedad del padre biológico. Por este servicio se le ha brindado atención socio-educativa a la madre biológica, orientándola para un posible egreso del joven, el cual tiene en su proyecto de vida a corto plazo, continuar sus estudios por libre escolaridad y durante el día, trabajar o montar un negocio con la ayuda económica de la madre. En entrevista individualizada con el joven, se observa sociable, atento y dispuesto a cambiar, para demostrar a su familia otra personalidad, de ser mas conciente y reflexivo ante cualquier situación que se le presente. CONCLUSIONES: Joven de 18 años de edad, quien cuenta con el apoyo de la madre y sus hermanos, quienes han venido recibiendo abordajes terapéuticos por el Equipo Técnico, durante el tiempo de 06 meses y 07 días en este programa, el joven se ha mantenido en un buen comportamiento, participa en todas las actividades planificadas en su plan individual, es colaborador en el mantenimiento de las áreas de esta Institución, por lo cual mantiene buenas relaciones con el personal y el grupo de jóvenes institucionalizados. Por lo antes expuesto, se puede concluir que el joven ha cumplido con el plan establecido. AREA PSICOLÓGICA: CARLOS ALBERTO CARRIZO, desde su ingreso al Centro ha mostrado buen nivel de adaptación al medio, mostrando capacidad para adecuar su comportamiento a una situación diferente. Con el resto de los jóvenes ha mostrado necesidad de interactuar y compartir con el personal del Centro, con colaboración y con sentido del límite. Frente a las actividades y las rutinas, se observa tolerancia, capacidad para asumir responsabilidades, realizar actividades y compartir los momentos con un adecuado tono emocional, disfrutando de las actividades deportivas, escolares y recreativas, con el resto de los compañeros. A nivel familiar, su representante y hermanos se muestran interesados, observándose proximidad afectiva entre todos. Emocionalmente es inmaduro e infantil con las otras personas; en su contacto muestra en oportunidades poca honestidad y busca manipular para obtener sus beneficios. Desde su ingreso al programa socio-educativo, se ha centrado en sus actividades escolares y deportivas; además los talleres de corte espiritual y moral, han introducido reflexiones en relación a su actuación y la necesidad de diseñar un proyecto de vida. RECOMENDACIONES: Sustituir medida por una menos gravosa. . Trabajo con proyecto de vida y valores. AREA PSIQUIATRICA: Adulto joven de 18 años de edad, quien ingresó por Robo Agravado, siendo privado de libertad desde hace 09 meses. Actualmente se encuentra en esta Entidad, ejecutando su plan Individual. El joven CARLOS procede de una familia nuclear estructurada, siendo el hijo mayor. Crece con permisividad, siendo la madre tolerante ante la conducta del joven y el padre indiferente, iniciándose en la transgresión hace 02 años, plegándose a la cultura transgresora. EXAMEN MENTAL: Adulto joven que viste ropas adecuadas a su edad y sexo, desarrollo pondo-estatural acorde a su edad, facie de calma, buen contacto visual, abordable, euprosexico, lenguaje coherente, escaso, con argot, pensamiento de curso normal, no ideas delirantes, no trastornos sensoperceptivo. Afecto eutimico. Inteligencia impresiona normal baja. Memoria y juicio conservado. Conación normal. Rasgos psociopaticos moderados. Tiene conciencia leve de problemáticas. I.D.:- trastorno disocial leve a moderado. CONCLUSIONES: Adulto joven de 18 años, con rasgos disociales moderados, cuenta con apoyo familiar y ha cumplido con su plan Individual. RESUMEN DEL PLAN INDIVIDUAL: CARLOS CARRIZO, viene cumpliendo con el plan Individual establecido en la LOPNA, expresado por el Equipo Técnico de este Centro, de la siguiente manera: Área social: Joven de 18 años de edad, quien ha cumplido con su Plan Individual en las diferentes áreas de atención ofrecidas por esta Institución. Se le han realizado abordajes a su familia y al joven, observándose cambios positivos, con deseos de superación y arrepentimiento de sus actos. Entre sus proyectos de vida, esta continuar con sus estudios y trabajar independientemente en el comercio. Área Deportiva: CARLOS desde el principio demostró una gran admiración por la actividad e interés por los deportes, aspecto este que lo llevo a colocarse como uno de los mejores de la clase. No es muy comunicativo, pero se interesa por los temas de valores y es bueno señalar su magnifica disciplina y entrega en las actividades. Área Conductual: Joven de actitud responsable, demuestra buena disposición por el trabajo. Es atento a las indicaciones que se le hacen en el cumplimiento de las actividades. Colaborador espontáneo de actividades extras rutinarias. Su interacción con el grupo es acorde con su edad; respetuoso y cordial con el personal del Centro, con el cual mantiene una adecuada relación. Motivado por sus actividades escolares y deportivas. Atento y preocupado por su apariencia personal. Área Psiquiatrica: Se realizó evaluación psiquiatrica, encontrándose un joven poco definido, muy evasivo y negador, lo cual ha ido cambiando, mostrándose mas abordable y confiado, dando muestras de madurez al final del proceso. Área Laboral: no contamos con el personal especializado en esta Institución. Área Educativa: el joven logro la incorporación al Sistema Educativo de Libre Escolaridad, aprobando los semestres 11 y 12 (3ª año ) de Educación Básica, logrando aprobar todas las materias con excelentes calificaciones y buen comportamiento en el Centro. CONCLUSIONES: Adulto joven quien cumple 09 meses de internamiento, ha cumplido con su plan Individual, adaptándose a la rutina diaria, normas de reglamento del Centro. Cuenta con apoyo familiar, siendo factible la posibilidad de un beneficio en relación a su caso y si el tribunal lo considera conveniente.
En el presente caso el adolescente: CARLOS ALBERTO CARRIZO VASQUEZ, cumple con todas las metas trazadas inicialmente en las áreas educativas retomando sus estudios y aprobando dos semestres; en el área terapéutica recibió abordajes psiquiátrico, conductual, social encontrándose dentro de los niveles de desarrollo, mejoramiento y concientizaciòn dentro de los límites edad, destacándose que ha alcanzado su mayoría de edad; en relación a la problemática que lo llevó a la Privación de Libertad; en el área deportiva demostró tener habilidades que facilitaron el desarrollo de la actividad, cuenta con el apoyo de la madre biológica y hermanos la cual ha seguido orientaciones impartidas por el Centro, observándose verdadera progresividad por cuanto se le han brindado herramientas necesarias y suficientes para que continué cumpliendo la sanción con otra u otras medidas menos gravosas las cuales podría cumplir responsablemente con el apoyo familiar para poder probar su responsabilidad en lo que respecta a la comisión del delito y a los factores que influyeron negativamente en su transgresionalidad, debiendo enrumbar su vida , conclusión a la que se llega luego de analizar las consideraciones por parte del Equipo Técnico del Centro de Internamiento. Este Centro tiene un ciclo en cuanto a las diversas áreas y una vez que los resultados de los especialistas recomiendan un cambio de medida, es porque requieren cambio de ambiente, siendo lo mas apropiado darle una oportunidad para que supere su problemática, retomando un nuevo camino con el apoyo de sus padres, especialmente este adolescente quien proviene de un hogar conformado por ambos padres, destacando que a pesar de que el Centro Diagnóstico y de Tratamiento para Varones ha mejorado en sus instalaciones por cuanto han sido ampliadas y cuentan con diversas actividades especialmente la instrucción escolar en diversos niveles ( primaria, secundaria ciclo básico y diversificado), deporte, recreación, es todavía insuficiente por cuanto su espacio físico no permite que desarrollen otras potencialidades y dado a que el joven CARLOS ALBERTO CARRIZO VASQUEZ cuenta con 18 años de edad éste debe desarrollar sus plenas potencialidades en otro programa en donde ponga en práctica las herramientas obtenidas hasta la presente fecha, supervisado por el Estado y la familia en atención a la trilogía familia, Estado, y Sociedad bases fundamentales de la doctrina de la Protección Integral , resaltándose que la medida de Privación de Libertad es una excepción correspondiendo éste Sistema a una Justicia Especializada en la cual el procedimiento para establecer la responsabilidad de la estructura judicial propia del adolescente debe realizarse dentro de una “del” y para el adolescente”. El artículo 526 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “ El conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de las responsabilidades del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes”. Cabe destacar que éste Sistema se basa en dictar medidas de seguridad, lo que en materia jurídica se ubicaría en la Teoría de la Prevención Especial cuyo objetivo principal es atender al adolescente con un fin educativo y de resocializaciòn. Es básicamente el estudio de los factores que incidieron en su conducta y superar éstas carencias. En consecuencia ésta instancia acuerda Modificar y Sustituir la Medida de Privación de Libertad establecida en los artículos 620 literal “f” y 628 de la presente Ley Especializada por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 620 literales “d” y “b” en relación con los artículos 626 y 624 ejusdem, de manera simultánea, sucesiva y alternativa por el lapso de UN (1) AÑO, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentación ante el Servicio de Libertad Asistida una vez al mes, debiendo además participar en los diversos talleres y actividades propias de éste programa; 2.-Deberá residir con su familia bajo la responsabilidad de sus padres; 3.- Deberá continuar estudiando para lo cual en sus respectivas oportunidades se le exigirá constancia de estudio y calificaciones; 4.- Deberá presentar constancia de trabajo en caso de incursionar en el campo laboral; 5.- No podrá frecuentar lugares nocturnos;6.- Se prohíbe consumo de alcohol y de otras sustancias prohibidas así como el consumo de cigarrillos; 7.-Se prohíbe portar armas de fuego y armas blancas; 8.- Deberán suscribir acta de compromiso su representante y el joven sancionado. Se deja expresa constancia que en caso de incumplimiento de las presentes medidas descritas se podrán revocar y sustituirlas por una mas gravosa como es la Privación de Libertad tal y como lo establece el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la presente ley especializada.