REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 21 de Diciembre de 2004
194° y 145°

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en lo que respecta al adolescente: JOSE GREGORIO GOMEZ LAURO, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 01-09-86, residenciado en el Barrio Unión, calle Pulido,Nº 22-57, Barinas, Estado Barinas, Titular de la cédula de identidad Nº 20.409.982, siendo representante del mismo Vásquez Marcos Miguel tio materno del joven, el cual fue sancionado con una medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes de éste Estado mediante un procedimiento por Admisión de los hechos por parte del adolescente antes identificado y quien fue declarado responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado en los artículos 6 ordinales 1º,2º, y 3º de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el 83 del Código Penal venezolano vigente, por el lapso de Tres(3) años y cuatro (4) meses . Estuvo detenido preventivamente en fecha 01-12-2003 hasta la presente fecha lo que consecuencialmente conlleva a determinar que tiene un lapso de Un (1) año y veinte(20) días privado de su libertad. Durante su permanencia en el Centro Diagnóstico y de Tratamiento para varones de éste Estado, lugar en donde se encuentra cumpliendo el Programa Socio-Educativo fue elaborado su Plan Individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conjuntamente con el adolescente y el equipo Técnico del mencionado Centro conformado por el Sr. José Manuel Paredes ( Jefe (e) del Programa Socio-Educativo), la Dra. Marisol Malpica (Psiquiatra-Tutora Facilitadota); Lic. Iraima Mendoza ( Tutora Facilitadora); Denny Rodríguez ( Asistente del Servicio Social); Trino Manuel Centeno ( Guía de Centro II), así mismo fue descrita su evolución a través de informe solicitado por éste Juzgado en virtud de la revisión de medida, los cuales fueron señaladas en sus diversas áreas en los siguientes términos que a continuación se señalan: “ DINAMICA FAMILIAR: Adolescente de 18 años de edad, proveniente de un hogar desestructurado, padre alcohólico y madre quien presento inestabilidad, emocional- social. Huérfano de madre que fallece el 24-04-2003, por causa de suicidio residencia, presumible por problemas con su pareja. Cuenta con el apoyo de sus familiares (tíos y primos) quienes lo visitan frecuentemente. Durante la permanencia del joven en el centro, quien lo visita con mas regularidad es la tía- Sra. Yolanda Vásquez, quien se hizo cargo del hermano menor del joven, cuando fallece la madre, por lo tanto le ofrece apoyo en todo momento igual el tío- Sr. Marcos Miguel Vásquez, quien asume ante este Institución la responsabilidad y el Control del adolescente; aunque se presenta permisivo, para lo cual se ha mantenido entrevistas individualizadas, brindándole orientación con respecto al manejo de la conducta del joven, para que se mantenga ocupado laboral y educativamente. En relación a José Gregorio, ha demostrado cambios positivos y mayor madurez en su conducta. ENTREVISTA SOCIAL: Apellidos y Nombres: Vásquez Marcos Miguel. Edad: 43 años. Cédula de Identidad: 9.263.115.Estado Civil: Casado. Nacionalidad: Venezolano. Ocupación; Supervisor de mantenimiento. Dirección: Calle Pulido, Nº 22-59, sector Barrio Unión Barinas. SITUACION FAMILIAR: Adolescente de 18 años de edad, quien proviene de un hogar desintegrado, la madre biológica fallece. Por lo tanto el tío materno manifiesta que desea asumir la responsabilidad del sobrino, para darle oportunidad, teniéndolo en su hogar el mes de Enero de 2005, porque posteriormente hará lo posible para que se inicie en el Servicio Militar, hasta tanto lo mantendrá en su hogar bajo su supervisión. AREA PSICOLOGICA: JOSE GREGORIO GOMEZ LAURO, asiste a consulta adecuadamente vestido, aseado, mostrándose cómodo con su forma de interactuar. Conversación fluida, coherente, lógica, pensamiento de contenido y curso normal. Comportamiento adecuado al momento, buscando manejar la situación emocionalmente, se mostró relajado, desenvuelto y controlado. EVALUACION DEL PROCESO: JOSE GREGORIO GOMEZ, con 18 años, desde su ingreso en el programa Socio Educativo, ha mostrado adecuada capacidad para adaptarse al medio, buenas relaciones interpersonales con los adolescentes y el personal. Dentro del Grupo ha fungido como líder positivo, activando los niveles de comunicaciones dentro del Grupo, a través de sugerencias y vocero de las necesidades del grupo. Se observa más maduro y con mayor conciencia de las causas y consecuencias de su ingreso. En la rutina del Centro y en el Plan Individual es participativo, activo, proactivo. Realiza todas las actividades, especialmente las recreativas, educativas y deportivas. Su comunicación es madura, respetando la autoridad y las instancias para hacer reclamos o llevar en los proyectos. RECOMENDACION: -Cambio de medida por una menos gravosa. AREA PSIQUIATRICA: Adulto joven de 18 años, quien cumple sentencia por robo agravado, desde hace un año. Proviene de un hogar disfuncional, donde ambas figuras parentales han sido negativas para el joven. La madre con alteraciones del estado del ánimo, a veces lo maltrataba verbalmente, otras se tornaban permisivas y tolerante. El padre biológico farmacodependiente, actualmente en la indigencia. Creció con su padrastro, quien fue una figura positiva, por pocos años, ya que la madre se separa de el, emigrando a Barinas, donde el joven sin ningún control se inicia en la trasgresión. Durante esta etapa de su internamiento, el joven GOMEZ LAURO, mas maduro, con aceptación de los hechos, evolucionando favorablemente, a pesar de que al inicio fue muy violenta y agresiva su conducta. HABITOS: Se inicia en el consumo del alcohol desde los 14 años; tomando cerveza, ron y/o anís, hasta la embriaguez. Niega consumo de cigarrillos y drogas ilícitas, aunque impresiona su consumo. EXAMEN MENTAL: Adulto joven que viste ropas adecuadas a su edad y sexo, desarrollo pondo- estatural acorde a su edad, facie de calma, buen contacto visual, orientado, euprosexico lenguaje coherente, fluido, acorde a su nivel. Pensamiento de curso normal, no ideas delirantes, no trastornos sensoperceptivos. Afecto eutimico. Inteligencia normal promedio. Rasgos psociopaticos moderados. Memoria y juicio conservado. Conacion normal. Tiene conciencia moderada de problemática. I.D:- Trastorno disocial moderado. CONCLUSIONES: Adulto joven quien cumple un año de internamiento, ha cumplido con su Plan Individual y cuenta con apoyo familiar. EXAMEN DEL PLAN INDIVIDUAL: Durante el cumplimiento de este año de la medida, el joven GOMEZ LAURO, ha cumplido en las diferentes áreas. Área Educativa: En esta área , el joven ha logrado aprobar sus materias, encontrándose en la actualidad, realizando el 5º año de Bachillerato, faltando solo presentar exámenes finales, por el Sistema de Libre Escolaridad. Área Social Familiar: Se realizaron abordajes familiares, con la finalidad de integrar a la familia al proceso, siendo su tío el más accesible, responsabilizándose por este joven y residenciándose donde su tía materna Rosa Vásquez. Área Laboral: Durante este lapso no contamos con personal en esta área, sin embargo, este joven tiene cursos de capacitación aprobados (INCE: reparación de electrodomésticos). Área Psiquiatrica: Joven a quien se le dio apoyo psicoterapéutico, realizándose abordajes individuales, ha presentado en la actualidad mayor conciencia y rasgos de madurez.Área Conductual: Joven de carácter explosivo, que ha mejorado con el tiempo (autocontrol), pero que debe seguir mejorando, ha madurado mucho en los últimos meses, demostrándose que reflexiona más sobre su problemática. Acata las normas y sugerencias, respeta a sus compañeros, así como al personal. En relación a sus responsabilidades, como el aseo personal, orden y cuidado de sus enseres, es excelente. Es colaborador, con iniciativa propia, observándose actualmente como líder positivo. Área Psicológica: El adolescente ha mostrado a lo largo de las intervenciones, capacidad para evaluar los hechos que lo llevaron a delinquir, además ha elaborado un proyecto de vida a futuro y existe la necesidad de prepararse mejor para asumir con mayor responsabilidad su vida. Conclusiones: Joven quien ha cumplido 12 meses y 15 días de internamiento, con buen cumplimiento de su Plan Individual, cuenta con apoyo familiar de sus tíos.
En el presente caso el joven: JOSE GREGORIO GOMEZ LAURO cumple con todas las metas trazadas inicialmente en las áreas educativas retomando sus estudios y aprobando dos semestres; en el área terapéutica recibió abordajes psiquiátrico, conductual, social encontrándose dentro de los niveles de desarrollo, mejoramiento y concientizaciòn dentro de los límites de su corta edad, en relación a la problemática que lo llevó a la Privación de Libertad; en el área deportiva demostró tener habilidades que facilitaron el desarrollo de la actividad, cuenta con el apoyo de su tío así como de sus tías los cuales han seguido orientaciones impartidas por el Centro, observándose verdadera progresividad por cuanto se le han brindado herramientas necesarias y suficientes para que continué cumpliendo la sanción con otra u otras medidas menos gravosas las cuales podría cumplir responsablemente con el apoyo familiar para poder probar su responsabilidad en lo que respecta a la comisión del delito y a los factores que influyeron negativamente en su transgresionalidad, debiendo enrumbar su vida , conclusión a la que se llega luego de analizar las consideraciones por parte del Equipo Técnico del Centro de Internamiento. Este Centro tiene un ciclo en cuanto a las diversas àreas y una vez que los resultados de los especialistas recomiendan un cambio de medida, es porque requieren cambio de ambiente, siendo lo mas apropiado darle una oportunidad para que supere su problemática, retomando un nuevo camino, destacando que a pesar que el CDTVarones ha mejorado en sus instalaciones por cuanto han sido ampliadas y cuentan con diversas actividades especialmente la instrucción escolar en diversos niveles obteniendo el título de bachiller, deporte, recreación, es todavía insuficiente por cuanto su espacio físico no permite que desarrollen otras potencialidades y dado a que el joven cuenta con 18 años de edad éste debe desarrollar sus plenas potencialidades en otro programa en donde ponga en práctica las herramientas obtenidas hasta la presente fecha supervisado por el Estado y la familia en atención a la trilogía familia, Estado, y Sociedad bases fundamentales de la doctrina de la Protección Integral , resaltándose que la medida de Privación de Libertad es una excepción correspondiendo éste Sistema a una Justicia Especializada en la cual el procedimiento para establecer la responsabilidad de la estructura judicial propia del adolescente debe realizarse dentro de una “del” y para el adolescente”. El artículo 526 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “El conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de las responsabilidades del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes”. En consecuencia ésta instancia acuerda Modificar y Sustituir la Medida de Privación de Libertad establecida en los artículos 620 literal “f” y 628 de la presente Ley Especializada por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 620 literales “d” y “b” en relación con los artículos 626 y 624 ejusdem, de manera simultánea, sucesiva y alternativa por el lapso de DOS (2) AÑOS, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentación ante el Servicio de Libertad Asistida una vez al mes, debiendo además participar en los diversos talleres y actividades propias de éste programa; 2.-Deberá residir con su tío Sr. Marcos Miguel Vásquez bajo la responsabilidad de éste ; 3.- Deberá continuar estudiando para lo cual en sus respectivas oportunidades se le exigirá constancia de estudio y calificaciones; 4.- No podrá frecuentar lugares nocturnos; 5.- Se prohíbe consumo de alcohol y de otras sustancias prohibidas así mismo del consumo de cigarrillos; 6.-Se prohíbe portar armas de fuego y armas blancas; 7.- Presentarse ante el Tribunal cada quince (15) días; 8.- Se prohíbe acercarse a la víctima: Juan Vicente Montes Paredes; 9.- Presentación de dos fiadores; 10.-Deberán suscribir acta de compromisos su representante y el adolescente. Se deja expresa constancia que en caso de incumplimiento de las presentes medidas descritas se podrán revocar y sustituirlas por una más gravosa como es la Privación de Libertad tal y como lo establece el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la presente ley especializada.