TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 20 de DICIEMBRE de 2004 Año 194º y 145º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA sus recaudos presentados en fecha 16-12-2004 por la DEFENSORIA DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 17-12-2004, por los ciudadanos JOSEFINA RAMONA OVIEDO y GERSON RAUL CHACON a favor de la Niña VERONICA ROSIEL CHACON OVIEDO esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION: PRIMERO: el ciudadano GERSON RAUL CHACON, se compromete a cancelar por concepto de obligación alimentaría a favor de su hija la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) quincenales, para un total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) mensuales, los cuales serán entregados a la madre con acuse de recibo de pago. Igualmente pagara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios, tales como uniformes escolares, útiles, ropa, entre otros. SEGUNDO: la ciudadana JOSEFINA RAMONA OVIEDO, acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ SUPLENTE DE PROTECCION

Abg. DARLINE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABOG. MORELA SERENO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-25.143.-.


DR/an.-