TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 20 de DICIEMBRE de 2004 Año 194º y 145º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA sus recaudos presentados en fecha 16-12-2004 por el CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO LIBERTADOR. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 03-09-2004, por los ciudadanos DIONICIA MARCHENA y FLORENCIO MATUTE, a favor de los hermanos ALVANI, ARMANDO, ALBERT ADRIAN, y ALBELYS MATUTE MARCHENA esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION: PRIMERO: el ciudadano FLORENCIO MATUTE, se compromete a cancelar por concepto de obligación alimentaría a favor de su hijos la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) semanales, que entregara en mercado de alimento, los días Domingos; se compromete a aumentar progresivamente antes mencionada según sus ingresos percibidos y de acuerdo a lo establecido en la ley. Asimismo el padre manifiesta el compromiso de comprar medicamentos cuando sean requeridas y cubrirá los gastos de vestido, calzado y estudio en forma oportuna, comprara los útiles y uniformes. Por Acta reconvenida el 17-09-2004 el padre se comprometió a llevar un plato de comida diariamente a la casa de sus hijos SEGUNDO: la ciudadana DIONICIA MARCHENA, acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ SUPLENTE DE PROTECCION

Abg. DARLINE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABOG. MORELA SERENO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-25.144.-.


DR/an.-