REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Abogada MAGDA COLINA BORRERO, obrando con el carácter de Fiscal Trigésimo Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó ante este Tribunal se homologue el convenimiento sobre Modificación del Régimen de Visitas celebrado por ante su despacho por los ciudadanos MARIA EUGENIA PULIDO NUMPAQUE y ALBERTO JOSE PEREZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 11.858.515 y V- 12.687.489 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de Octubre de 2003, en beneficio de la niña KAROLAYNN ESTEPHANY PEREZ PULIDO, de la siguiente forma:

• El ciudadano ALBERTO JOSE PEREZ MENDEZ, podrá visitar a su hija KAROLAYNN ESTEPHANY PEREZ PULIDO, los fines de semana de forma alterna retirándola del hogar materno, el día viernes a las siete de la noche (7:00 p.m.) y retornándola el día domingo a las dos de la tarde (2:00 p.m.).
• Durante el Carnaval la niña la pasará con su progenitor y en Semana Santa con su progenitora.
• Durante las vacaciones escolares la primera mitad de las mismas, la niña la pasará con su progenitor y la segunda mitad con su madre.
• Durante la época Navideña, la niña pasará el día 24 de Diciembre con su madre y el día 31 de Diciembre con su padre, alternándose en el próximo año y así sucesivamente.

En fecha 27 de Octubre de 2003, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:



PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, solicita la homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente.

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”


“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARIA EUGENIA PULIDO NUMPAQUE y ALBERTO JOSE PEREZ MENDEZ, realizaron convenimiento de régimen de visitas, por ante la Fiscalía Trigésimo Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el acto procesal del convenimiento de modificación del régimen de visitas de fecha 13 de Octubre de 2003, por ante la Fiscal Trigésimo Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, realizado por los ciudadanos MARIA EUGENIA PULIDO NUMPAQUE y ALBERTO JOSE PEREZ MENDEZ, previamente identificados, referente a la niña KAROLAYNN ESTEPHANY PEREZ PULIDO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Nueve (09) días del mes de Enero de 2.004. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Juez Unipersonal N° 01,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria Acc.


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las 10:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Secretaria Acc.

Abog. Angélica María Barrios

HPQ/ara