REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos SORAYDA MAGDALENA FRENELLIN OBERTO y OMER ANGEL GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 7.972.664 y 12.869.737, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos la primera por el Abogado MANUEL PALMAR, con el carácter de Defensor Público (Suplente) Cuadragésimo Primero del Niño y del Adolescente, y el segundo por la Defensora Pública Trigésima Octava del Niño y del Adolescente Abogada VERÓNICA GUTIERREZ, llevaron a efecto un convenimiento sobre Alimento en beneficio de los Niños y/o Adolescentes VICTOR ANGEL, ANGEL RAFAEL y OMER ANGEL GODOY FRENELLIN, en fecha 28 de Octubre de 2003, de la siguiente forma:

• El ciudadano OMER ANGEL GODOY, ha fijado la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) semanales, por concepto de pensión alimentaria, que el padre ha de entregar todos los viernes, en el transcurso del día, a la madre; asimismo se compromete el progenitor, a cancelar el recibo de Energía Eléctrica todos los meses, de la casa de habitación donde viven los niños, y al pago de la bombona de Gas, para la cocina donde le hacen los alimentos a los mismos; en cuanto a la cantidad que entregará semanalmente el padre, esta variará de conformidad con los aumentos que perciba como trabajador y de acuerdo con los índices inflacionarios y las tasas del Banco Central de Venezuela.
• El ciudadano OMER ANGEL GODOY, se compromete a cancelar la totalidad de los gastos por conceptos de medicinas que le diagnostiquen a los niños, ya mencionados, y a la madre se compromete a correr con los gastos por concepto de Consultas médicas; y los gastos mayores por motivo de enfermedades que puedan sufrir los referidos niños serán cancelados por partes iguales por ambos progenitores.
• En época Navideña el ciudadano OMER ANGEL GODOY, se compromete a cubrir los gastos de los días 24 y 25 del mes de Diciembre, así como también el juguete correspondiente, los cuales deberán ser entregados el día 22. Por su parte la progenitora cubrirá lo relacionado a los días 31 de Diciembre y 01 de Enero, todo con el fin de resguardar la totalidad de las necesidades materiales y espirituales con motivo de las festividades de Navidad y Año Nuevo.
• El ciudadano OMER ANGEL GODOY, se compromete a cubrir la totalidad de los gastos producto de útiles escolares de los niños y cualquier otra cuota especial que requieran en el colegio y la progenitora se encargará de costear los gastos producto de uniformes escolares.
• Será responsabilidad de ambas partes la compra de la ropa que requieran los niños, por lo menos dos veces al año.
• Solicitan a este Tribunal homologue el presente convenimiento.

Mediante auto de fecha 03 de Noviembre de 2003, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Artículo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos SORAYDA MAGDALENA FRENELLIN OBERTO y OMER ANGEL GODOY, realizaron convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, asistidos la primera por el Abogado MANUEL PALMAR, con el carácter de Defensor Público (Suplente) Cuadragésimo Primero del Niño y del Adolescente, y el segundo por la Defensora Pública Trigésima Octava del Niño y del Adolescente Abogada VERÓNICA GUTIERREZ, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado por los ciudadanos SORAYDA MAGDALENA FRENELLIN OBERTO y OMER ANGEL GODOY, en fecha Veintiocho de Octubre de 2003, asistidos la primera por el Abogado MANUEL PALMAR, con el carácter de Defensor Público (Suplente) Cuadragésimo Primero del Niño y del Adolescente, y el segundo por la Defensora Pública Trigésima Octava del Niño y del Adolescente Abogada VERÓNICA GUTIERREZ, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Nueve (09) días del mes de Enero de 2.004. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria Accidental,


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las 9:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año.

La Secretaria Accidental,


Abog. Angélica María Barrios

HPQ/ara