REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Abogada MAGDA COLINA BORRERO, obrando con el carácter de Fiscal Trigésimo Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó ante este Tribunal se homologue el convenimiento sobre Régimen de Visitas celebrado por ante su despacho por los ciudadanos JEFFERSON JOSE AÑEZ VANEGA y JOHANA JOSEFINA ANDRADE MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 12.695.090 y V- 14.279.080 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 01 de Diciembre de 2003, en beneficio del niño JEFFERSON DAVID AÑEZ ANDRADE, de la siguiente forma:

• El ciudadano ciudadanos JEFFERSON JOSE AÑEZ VANEGA, podrá retirar a su hijo del hogar materno el día lunes de cada semana a las cinco de la tarde (5:00 p.m.), para retornarlo el mismo día a las nueve de la noche (9:00 p.m.).
• Igualmente el mencionado ciudadano podrá retirar al niño de autos del hogar materno los fines de semana de forma alterna, comenzando el disfrute a partir del día viernes a las dos de la tarde (2:00 p.m.) para retornarlo el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.).
• La festividad de Carnaval de cada año, las partes acuerdan que el niño la pase con la madre, y el asueto de Semana Santa de cada año las partes acuerdan que el niño la pase con su padre.
• En relación a las Vacaciones Escolares la primera mitad de este período el niño la pasará con su progenitor y la segunda mitad con la progenitora.
• En relación a las festividades Navideñas, el día veinticuatro (24) de Diciembre el niño la pasará con su padre, y el día treinta y uno (31) de Diciembre lo pasará con su madre.
• En relación a las asignaciones hechas para el asueto de Semana Santa, las vacaciones escolares y las festividades de Carnaval y Navideñas, serán invertidos para cada progenitor en los próximos años por venir, para que de esta forma ambos puedan compartir distintas fechas con su hijo.
En fecha 09 de Diciembre de 2003, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:



PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, solicita la homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente.

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”


“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”




Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JEFFERSON JOSE AÑEZ VANEGA y JOHANA JOSEFINA ANDRADE MONTERO, realizaron convenimiento de régimen de visitas, por ante la Fiscalía Trigésimo Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el acto procesal del convenimiento de régimen de visitas de fecha 01 de Diciembre de 2003, por ante la Fiscal Trigésimo Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, realizado por los ciudadanos JEFFERSON JOSE AÑEZ VANEGA y JOHANA JOSEFINA ANDRADE MONTERO, previamente identificados, referente al niño JEFFERSON DAVID AÑEZ ANDRADE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Nueve (09) días del mes de Enero de 2.004. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Juez Unipersonal N° 01,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria Acc.


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las 10:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Secretaria Acc.

Abog. Angélica María Barrios

HPQ/ara