REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Abogada EDY LUZ SAEZ VILORIA, obrando con el carácter Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó ante este Tribunal se homologue el convenimiento sobre Alimento realizado por ante su despacho por los ciudadanos YASNEIDA YSMENEA MANAREZ GONZALEZ y FRANK JHOAN MENDEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.205.191 y V-15.010.438, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Páez del Estado Zulia, en fecha 09 de Diciembre de 2003, a beneficio de las niñas FATIMA DEL CARMEN y FRANYERLIS MENDEZ MANAREZ, de la siguiente forma:

 El ciudadano FRANK JHOAN MENDEZ ACOSTA, ha fijado la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, por concepto de pensión alimentaria, a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) semanales, los cuales suministrará todos los días sábados a partir del 13 de Diciembre de 2003, previo recibo que le firmará la progenitora en señal de su cumplimiento alimentario. Dicha obligación alimentaria será aumentada automáticamente por el mencionado ciudadano, cada vez y en la misma proporción en que aumenten los ingresos que obtiene como Operador Entrenante al servicio de la Empresa Carbones de la Guajira, Sector El Paso, Minas del Norte de la Guajira, Municipio Páez, y la seguirá suministrando aunque sus referidas hijas adquieran la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentren cursando estudios.
 Asimismo, en caso de que las niñas padezcan enfermedad o quebrantos de salud, se compromete a aportar para sus hijas la Póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad que le suministra la empresa para la cual trabaja, una vez que ésta le permita hacerlo, y sufragará el CINCUANTE POR CIENTO (50%) de los gastos que se susciten por la compra de medicamentos.
 De igual forma, una vez que las niñas se encuentren en edad escolar, se compromete a aportar durante el mes de Agosto de cada año, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se ocasionen con motivo del inicio del año escolar, lo que implica inscripción, uniformes y útiles escolares.
 También se compromete el mencionado ciudadano a dotar de vestido y calzado a sus hijas dos veces al año, a razón de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) cada dotación, durante los meses de Mayo y Septiembre, a partir del año 2004.
 En época de Navidad, aportará este año la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) y se los entregará el día 20 de Diciembre de 2003, suma esta que será aumentada por el progenitor a partir del año próximo, ello con la finalidad de sufragar los gastos de vestido, calzado, juguetes y regalos de sus hijas durante las fiestas Decembrinas.

Mediante auto de fecha 18 de Diciembre de 2003, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por auto separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Artículo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YASNEIDA YSMENEA MANAREZ GONZALEZ y FRANK JHOAN MENDEZ ACOSTA, realizaron convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada EDY LUZ SAEZ VILORIA, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado por los ciudadanos YASNEIDA YSMENEA MANAREZ GONZALEZ y FRANK JHOAN MENDEZ ACOSTA, en fecha 09 de Diciembre de 2003, por ante la Fiscalía Trigésimo Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Nueve (09) días del mes de Enero de 2.004. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria Accidental


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo la 12:30 p.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año.

La Secretaria Accidental


Abog. Angélica María Barrios

HPQ/ara