REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Abogada ANABEL PARRA BASTIDAS, obrando con el carácter Fiscal Trigésimo Cuarta (Encargada) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó ante este Tribunal se homologue el convenimiento sobre Alimento realizado por ante su despacho por los ciudadanos RAMIRO ALBERTO PETIT SILVA y MILEIDA CHIQUINQUIRÁ CUENCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.858.896 y V-12.589.314, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de Diciembre de 2003, a beneficio de los niños y/o adolescentes ENDRINA CHIQUINQUIRA y RAMBER ALBERTO PETIT CUENCA, de la siguiente forma:

 El ciudadano RAMIRO ALBERTO PETIT SILVA, ha fijado la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) como régimen mensual para sus hijos. Esta cantidad la entregará a la progenitora mediante recibos suscritos por la misma, a razón de VIENTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) semanales.
 En relación a los gastos adicionales causados por el inicio del año escolar, se compromete a suministrar en el mes de Julio de cada año, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).
 En relación a los gastos adicionales causados por la época Decembrina, en el mes de Diciembre de cada año, el mencionado ciudadano se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).
 Igualmente manifiesta que se obliga a incrementar el monto de la obligación alimentaria aquí ofrecida, en el término de seis (06) meses, de forma automática y proporcional a la tasa de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.

Mediante auto de fecha 18 de Diciembre de 2003, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por auto separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Artículo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos RAMIRO ALBERTO PETIT SILVA y MILEIDA CHIQUINQUIRÁ CUENCA, realizaron convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por la Fiscal Trigésimo Cuarta (Encargada) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada ANABEL PARRA BASTIDAS, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado por los ciudadanos RAMIRO ALBERTO PETIT SILVA y MILEIDA CHIQUINQUIRÁ CUENCA, en fecha 03 de Diciembre de 2003, por ante la Fiscalía Trigésimo Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Nueve (09) días del mes de Enero de 2.004. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria Accidental


Abog. Angélica María Barrios







En la misma fecha siendo la 12:30 p.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año.

La Secretaria Accidental


Abog. Angélica María Barrios

HPQ/ara