REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, 08 de ENERO de 2.004.
193° y 144°

ACTA

N° de Asunto: PS.- 003.

Parte Actora: RUFINO ZAMBRANO ROSALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 3.941.464, y domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: GUMERCINDO NAVA y DAYSI ROMERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 83.836 y 83.949, respectivamente.

Parte Demandada: HYR CONSTRUCCIONES, C.A., domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.


Abogado (s) Asistente (s) de la
Parte Demandada: DIANA BRIÑEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.433.

Parte co-demandada: CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., domiciliada en el Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (s) de la
Parte co-demandada: MARIBEL CARRILLO, CARLOS RICARDO PATIÑO, JOSE ALFREDO BETANCOURT Y GERASIMO PIÑA PIRELA abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.955.18312 y 18537, respectivamente.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, ocho (08) de enero de dos mil cuatro (2.004), siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano BLAS ZAMBRANO ROSALES, en su carácter de parte actora, junto con su Apoderado Judicial abogado en ejercicio GUMERCINDO NAVA, y DAYSI ROMERO, así como el ciudadano RUPERTO ROSALES, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 5.053.825, en su carácter de Presidente de la Empresa HYR CONSTRUCCIONES, C.A., debidamente asistido por la abogada en ejercicio DIANA BRIÑEZ, y la abogado MARIBEL CARRILLO, inpreabogado No. 51955 en representación de la Empresa CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., quien consigna documento Poder, el cual se ordena agregar a las actas respectivas , dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia pautada para el día de hoy, el ciudadano RUPERTO ROSALES, identificado con cédula de identidad No.5.053.825, en su carácter de Presidente de la empresa HYR CONSTRUCCIONES, C. A ciudadano, debidamente asistido por la abogado DIANA BRIÑEZ, inpreabogado No.2143, expone : “ A fin de dar por terminado el juicio que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales perfectamente discriminados en el Libelo de demanda y que montan a la cantidad de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIESNTOS CUARENTA Y SIETE, que interpusiera el ciudadano BLAS RUFINO ZAMBRANO, perfectamente identificado en actas, ofrezco en este acto y a manera de Transacción la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) pagaderos en Dos(02) cuotas, la primera de ellas por un monto de Bs. 5.000.000,oo en dinero en efectivo que será entregado en este acto, y la cantidad restantes, esto es Bs.5.000.000,oo para el día 14 de enero del 2004. El mencionado monto comprende el pago de Preaviso: 75 días; 105 días de Antigüedad Legal; 28 días Vacaciones Fraccionadas; 56 días Vacaciones Vencidas correspondientes al periodo 2001-2002; 80 días por conceptos de Utilidades Fraccionadas; 255 días por pago adicional por concepto de retardo en pago de Prestaciones Sociales; 48 días de Bono de Asistencia; 213 días por pago de subsidio alimentario, conceptos éstos que han sido calculados conforme a la Ley del Trabajo y el Laudo Arbitral aplicable para la Industria de la Construcción Conexos y Similares, de igual forma quedan satisfechos con el pago ofrecido los Costos, Costas y gastos del proceso, intereses e indexación. En lo pertinente a la co-demandada PDECA, C.A queda relevada de pago alguno con el monto ofrecido por la demandada principal que lo es mi representada HYR CONSTRUCCIONES C.A. Pido respetuosamente de este Juzgado, imparta la aprobación de Ley al ofrecimiento mencionado Homologando el mismo y abstenerse de Archivar el expediente hasta tanto no conste el cumplimiento del segundo pago ofrecido. Y Yo, BLAS RUFINO, ZAMBRANO, identificado con cédula de identidad No.3.941.464, con la asistencia dicha, expone:” visto el ofrecimiento que me hace la parte demandada lo acepto, y no me queda más recurso de reclamo por los conceptos antes descritos en contra de la empresas HYR CONSTRUCCIONES, C.A Y CONSTRUCTORA PEDECA, C.A. En este estado, ambas partes solicitan se Homologue la presente causa y se abstenga de archivarlo hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí ofrecido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal el Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada,


absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente las obligaciones contraídas. Así mismo, se ordena hacer entrega de las pruebas consignadas por las partes en la primera Audiencia Preliminar celebrada en auto por separado. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ


PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES,




PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL:





Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA







YCD/AG/mmr
Asunto. Nro. 003.-