REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil,
del Tránsito y de Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


JURISDICCION: CIVIL Y MERCANTIL.

MOTIVO: INHIBICION.

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: Dr. DARIO PEREZ ACEVEDO, JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

En fecha 18 de diciembre de 2003, se dio por recibido el presente expediente, en este Tribunal Superior.

Siendo la oportunidad de ley, para dictar sentencia en la incidencia surgida con motivo de la Inhibición planteada, este Tribunal pasa de seguidas a decidir, previa las siguientes consideraciones:

Capitulo I
Consideraciones para Decidir

Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición es un acto Judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de recusación contenidas en el citado artículo, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento de que en su persona existe alguna de las causas de recusación previstas en la Ley.

La Doctrina Nacional al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:

“...La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación...”. (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

“...Pero el Juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación...” (Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, página 292).


El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue ha inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente, a que la declaración debe hacerse mediante acta, donde se exprese las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que motiven el impedimento, debiendo expresar la parte contra quien obre el impedimento, circunstancias éstas que cumple el Juez Temporal, no obstante ello considera este sentenciador que la inhibición formulada, no tiene sentido alguno en este momento, ya que el Dr. DARIO PEREZ ACEVEDO, no se encuentra actualmente en el cargo de Juez Temporal, toda vez que ha cesado en sus funciones al reincorporarse al cargo el Dr. RAFAEL RICARDO GIMENEZ, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, razón por la cual perfectamente puede ese Tribunal de Primera Instancia seguir conociendo la presente causa, lo que motiva que este Tribunal declare que NO HAY MATERIA QUE DECIDIR, en la incidencia surgida y así se declarará en la parte dispositiva del presente fallo.

Capitulo II
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: NO HAY MATERIA QUE DECIDIR, en la incidencia surgida con motivo de la inhibición formulada por el Dr. DARIO PEREZ ACEVEDO, JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.



MIGUEL ANGEL MARTIN T.
EL JUEZ
MITZY SÁNCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 02:15 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


MITZY SÁNCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL



Exp. Nº. 10827.
MAM/MS/mrp.-