REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 23 de enero de 2004.
193° y 144°

Sentencia Interlocutoria N° 0040

En fecha 28 de octubre de 2003, el ciudadano Luis Alberto Díaz Perera, titular de la cédula de identidad N° 3.589.264 en su carácter de presidente de la empresa “Luis E Díaz Mayor De Licores, C.A”, inscrita en el registro mercantil de la Circunscripción del Estado Aragua, el día 08 de noviembre del 1996, bajo el N° 67, tomo 802-A, y en el registro de información fiscal (RIF) bajo el N° J-30412564-0, quien es propietario del capital social constituido por quinientas (500) cuotas de participación de la sociedad mercantil denominada Licorería Los Medanos, S.R.L. según consta en documento debidamente notariado en la Notaria Pública Cuarta de Maracay, registrado bajo el N° 08 , tomo 16 de fecha 09 de marzo de 2002, firma que se encuentra protocolizada por ante el Registro Mercantil del Estado Aragua en fecha 27 de septiembre de 1985, anotado bajo el N° 93 del tomo 164-B y con reforma de fecha 13 de marzo de 1992, registrada bajo el N° 23, tomo 472-B, con domicilio fiscal en la Av. Principal portillita con calle 12, centro comercial 12, local N° 3 barrio San José, Maracay Estado Aragua, inscrita en el registro de información fiscal (RIF) bajo el N° J-07544103-6, expendedor de especies alcohólicas, amparado con registro y autorización N° MN-043-1168 de fecha 22 de octubre de 1988, asistido por el ciudadano Ernesto Luis Díaz Carabaño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.984.906, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.788, interpuso recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contra la resolución signada con los N° GRTI-RCE-SM-ARL -00227, de fecha 19 de agosto del 2002 y planillas de liquidación N° 00306 y 00307, y contra la resolución de intereses moratorios N° GRTI-RCE-SM-ARL 00218 y planilla de liquidación número 00218 de la misma fecha, ambas emanadas del mismo órgano.
En fecha 02 de diciembre de 2003, se le dio entrada al archivo de este tribunal al expediente signado con el N° 0040 y se libraron las respectivas notificaciones.
Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados ante la autoridad administrativa competente, dentro del lapso legal correspondiente; así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenados los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 ejusdem, razones por la que ADMITE dicho recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho al de hoy, procédase a la tramitación y sustanciación correspondientes.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil cuatro (2004). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Juez,

Abg. José Alberto Yanes García.

La Secretaria,

Abg. Jenny Rodríguez Lamón

Exp. 0040
JAYG/dhtm