EXP. N° 4726-03

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES


BARINAS, 07 DE ENERO DE 2004
193 ° Y 144 °
Visto que la presente acción tiene por objeto lograr un mandamiento ejecutivo de un acto dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Barinas y por cuanto no está previsto en el ordenamiento jurídico procesal ninguna vía que le permita al justiciable deducir tal pretensión por ser la misma contraria a los principios de ejecutividad y ejecutoriedad previstos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en los artículos 79 y 80 y siendo que la parte accionada reconoce que si existió una relación laboral y contractual con la accionante, considera forzosamente para este sentenciador en principio de la tutela judicial efectiva que la presente acción de amparo debe prosperar y así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela, actuando en sede constitucional y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana ROSALBA MARIBEL BENCOMO ESCOBAR en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA. SEGUNDO: Se ordena la reincorporación de la quejosa y el pago de los salarios caídos desde su desincorporación hasta su definitiva incorporación. TERCERO: No hay condenatoria en costas por cuanto a la parte accionada le queda el recurso de nulidad ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
El Juez Temporal,
AB. FREDDY DUQUE RAMÍREZ
La Secretaria,

Beatriz Torres Montiel