REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 26 DE ENERO DE 2004.-
193 º y 144º

Visto el escrito de RECURSO DE NULIDAD, presentado en este Tribunal Superior en fecha 19 de Enero de 2004, por la ciudadana CARMEN LUISA GIL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 12.813.346, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.328, interpuso Recurso de Nulidad, contra la Providencia Administrativa Nº 109-03 de fecha 23 de Junio de 2003, dictada por la Inspectora del Trabajo del Estado Táchira.
Por cuanto en sentencia de fecha 20-11-2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante para las otras salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República se estableció que la competencia para conocer de las pretensiones de nulidad de los actos administrativos que dicten la Inspectoría de Trabajo en primera Instancia, es la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y en segunda Instancia, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA del presente Recurso de Nulidad, a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Remitase con oficio.-
EL JUEZ TEMPORAL
Fdo
FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA
FDO
BEATRIZ TORRES MONTIEL
Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 4782-04, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los veintidos (22) días del mes de Enero de Dos Mil Cuatro (2004).-
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL.

Exp. N° 4782-04.-